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107 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / con una plana docente para el funcionamiento de los dos (2) primeros años de los programas de la SMLI. Asimismo, evidenció que cuenta con un 29% de docentes a tiempo completo correspondiente a la plana institucional actual declarada mediante Formato de Licenciamiento C9. Por otro lado, respecto a los servicios educacionales complementarios básicos, la Universidad cumplió con lo requerido por dicha condición, debido a que evidenció contar con el acervo bibliográ fi co físico instalado en los locales vinculados a los programas de la presente SMLI. Asimismo, evidenció tener la accesibilidad para los contenidos virtuales en el “Hub de Información”. Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no cumplen con evidenciar el cumplimiento de las CBC veri fi cadas en los procedimientos de licenciamiento institucional. 2. De los Informes Técnicos de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) de los numerales 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU y N° 138-2022-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022, en tanto; el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener los informes antes señalados. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU y 138-2022-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 048-2022. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C., respecto a la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 del 20 de diciembre de 2022 a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 063-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, 086-2022-SUNEDU y 138-2022-SUNEDU/CD, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo y 29 de junio de 2018, el 23 de julio y 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo y 3 de septiembre de 2021; y, 20 de agosto y 16 de diciembre de 2022, respectivamente. 2 Filial Arequipa: F01L01 ubicado en La Canseco II / Sector Valle Chili, distrito de José Luis Bustamante y Rivero y F01L02 ubicado en calle Alfonso Ugarte N° 607, distrito de Yanahuara, de la provincia y departamento de Arequipa. Filial Cusco: F02L03 ubicado en Sector Accoyoc con UC N° 158685 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Cabe precisar que, dicha fi lial Cusco fue autorizada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD. Filial Lima: F03L01 ubicado en Calle Junín N° 355, distrito de Mira fl ores y F03L02 ubicado en Lt. 1-2 Mz. J, Urb. Industrial del distrito de los Olivos, provincia y departamento de Lima. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 113-2022-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU- CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programas conducentes a grados y títulos: Si se pretende crear programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 6 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 7 Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD del 25 de mayo de 2020. 8 Presentado mediante RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD. 9 Presentado mediante RTD N° 040307-2022-SUNEDU-TD. 10 Presentado mediante RTD N° 043284-2022-SUNEDU-TD. 11 Referida a la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos: i) Administración y Negocios Digitales (P70); ii) Educación Digital (P73); iii) Ciencia de la Computación (P74); iv) Maestría en Psicología Clínica y de la Salud (P75); v) Maestría en Salud Pública y Salud Global (P76); vi) Maestría en Litigación Oral (P77); vii) Maestría en Educación Digital (P78); viii) Maestría en Gestión de la Minería (P79); ix) Maestría en Innovación Educativa (P80); x) Maestría en Ciencia de Datos (P81); xi) Doctorado en Administración (P82); xii) Doctorado en Salud Pública y Salud Global (P83) y; xiii) Doctorado en Gobierno y Administración Pública (P84).