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105 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu4 y el literal c) de los numerales 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos 5. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6, 31.7, al artículo 31 y los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 al artículo 40 de Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 6, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD del 16 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó la modi fi cación de diversos Reglamentos y estableció medidas de adecuación y simpli fi cación administrativa aplicables a los procedimientos de licenciamiento. Al respecto, se modi fi caron los artículos 26, 31 y 46 del Reglamento de Licenciamiento, el artículo 15 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas 7, el artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia; y, se incorporó el artículo 29-A, la Décima primera, Décima segunda y Décima tercera Disposiciones Complementarias Finales, y los artículos 5, 6 y 7 al Reglamento de Licenciamiento. El 11 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 089- 2022-R-UC 8 la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de quince (15) programas conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 15 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 0489-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. El 26 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 161- 2022-R-UC 9 la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información requerida con el Ofi cio N° 0489-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 2 de agosto de 2022 mediante O fi cio N° 0523-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 16 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 225-2022- R-UC 10 la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones, noti fi cadas mediante Ofi cio N° 0489-2022-SUNEDU-02-12. Asimismo, precisó su pretensión con la actualización del Anexo 2 - Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, la cual se encuentra referida a: i) la creación de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia 11 y; ii) al cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad a distancia 12, de conformidad con los literales c) y e) de los numerales 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 26 de agosto de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0632-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 19 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0753-2022-SUNEDU-02-12 la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 16 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 22 y 23 de septiembre de 2022 con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 19 de septiembre de 2022, la Universidad remitió al correo institucional: licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la lista del personal responsable de las Condiciones Básicas de Calidad que participará en la realización de la DAP. Corresponde precisar que, la documentación remitida por la Universidad al correo institucional ha sido incorporada 13 al expediente administrativo, a través de la Resolución de Trámite N° 4 del 12 de octubre del 2022. El 27 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0815-2022-SUNEDU-02-12 se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio14 y fi n15 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 28 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 294- 2022-R/UC 16 la Universidad dentro del plazo otorgado, remitió información solicitada en el marco de la DAP. El 16 de noviembre de 2022 mediante O fi cio N° 0358-2022-R/UC17 la Universidad presentó información complementaria de forma extemporánea, con relación a la DAP. Por otro lado, el 13 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 091-2022-R-UC 18, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de modalidad de ocho (8) programas de estudios conducentes a grados y títulos de la modalidad presencial a la modalidad a distancia 19, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Cabe precisar que, los antecedentes de la RTD N° 027673-2022-SUNEDU-TD, los que se detallan a continuación, han sido desarrollados de manera paralela a la RTD N° 027204-2022-SUNEDU-TD. El 15 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 0490-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. El 26 de julio de 2022, mediante O fi cio N° 161- 2022-R-UC 20 la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información requerida con el O fi cio N° 0490-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 2 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0522-2022-SUNEDU-02-12 la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 16 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 225-2022- R-UC 21 la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0490-2022-SUNEDU-02-12. El 26 de agosto de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0633-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 25 de agosto de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 19 de septiembre de 2022, la Universidad remitió al correo institucional: licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la lista del personal responsable de las Condiciones Básicas de Calidad que participará en la realización de la DAP. Corresponde precisar que, la documentación remitida por la Universidad al correo institucional ha sido incorporada 22 al expediente administrativo, a través de la Resolución de Trámite N° 4 del 12 de octubre del 2022. El 27 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0815-2022-SUNEDU-02-12 se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio23 y fi n24 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad. El 28 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 294- 2022-R/UC 25 la Universidad dentro del plazo otorgado, remitió información solicitada en el marco de la DAP. Por otro lado, el 16 de noviembre de 2022 mediante Ofi cio N° 0358-2022-R/UC26 la Universidad presentó información complementaria de forma extemporánea, con relación a la DAP. En atención a los actuados descritos, el 13 de diciembre de 2022, se emitió la Resolución de Trámite N° 5 mediante la cual se resolvió acumular las SMLI