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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector. c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. e) Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de con fi anza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la entidad a la que pertenecieron. Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. f) Los servidores públicos no comprendidos en literal anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en todo proceso de contratación en la Entidad a la que pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber concluido su función y hasta doce (12) meses después, el impedimento se aplica para los procesos de contratación en la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la función desempeñada dichas personas hayan tenido infl uencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o con fl icto de intereses. g) En el proceso de contratación correspondiente, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en cualquiera de las siguientes actuaciones: i) determinación de las características técnicas y/o valor referencial o valor estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii) califi cación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. Tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se produce a través de personas que se vinculan a esta. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se confi gura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se confi gura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;(iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e) el impedimento se con fi gura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y g), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales. (…)”. 3. Como se aprecia, las disposiciones antes citadas establecen qué personas se encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas por razón de la relación que tienen respecto de las personas impedidas señaladas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Además, el impedimento del literal h) establece el ámbito y tiempo de aplicación del impedimento respecto de cada uno de los sujetos vinculados. 4. Como se puede advertir, el numeral [i] del literal h) establece que las personas impedidas por existir una relación con las personas comprendidas en los literales a) y b), lo están respecto del mismo ámbito y por igual tiempo. De esta manera, aquellas que tengan relación con las personas listadas en el literal a), se encontrarán impedidas en todo proceso de contratación mientras éstas ejerzan el cargo, extendiéndose el impedimento por igual ámbito (todo proceso de contratación) hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Mientras que, respecto a las personas que se encuentran vinculadas con aquellas comprendidas en el literal b), el impedimento se aplica en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; y, después de haber dejado el cargo, hasta por doce (12) meses, sólo en el ámbito de su sector. Así, se presenta una diferencia en cuanto al ámbito de aplicación de la restricción después que los Ministros y Viceministros de Estado dejan el cargo, en cuyo caso, por el tiempo señalado, sólo se encontrarán impedidos en los procesos de contratación del sector en que ejercían el cargo. Sujetos impedidos (Numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley)Personas impedidas según literal h) en relación a su vinculación con los sujetos impedidos en los literales a) y b)Ámbito del impedimento del literal h) Literal SujetoDurante el ejercicio del cargo del sujeto a) y b)Hasta 12 meses de dejar el cargo del sujeto a) y b) a)Presidente y Vicepresidentes de la República Cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad.Todo proceso de contrataciónTodo proceso de contrataciónCongresistas de la República Jueces Supremos Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos b)Ministros y Viceministros de EstadoProcesos de contratación en el ámbito del sector Al respecto, sobre la frase “en todo proceso de contratación”, nótese que la normativa no establece alguna excepción, por lo que es correcto a fi rmar que dicho extremo del impedimento da cuenta de todos los procesos de contratación desarrollados por todas las entidades públicas a nivel nacional. En cuanto al ámbito señalado para el impedimento del literal b), concretamente al término “sector”, es importante valorar que dicho término abarca no sólo a los ministerios y su propia estructura orgánica, sino también a los programas, proyectos y organismos públicos adscritos a cada uno de dichos sectores.