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124 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Civil de Celendín estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,371 expedientes, razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Mixto de Bolívar continúe con su labor de itinerancia hacia el distrito de Celendín por un periodo de tres meses. b) Mediante O fi cio Nº 001160-2022-P-CSJCU/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco. Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,961 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2,040 expedientes; razón por la cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado de Santiago por un periodo de cinco meses, a fi n de apoyar a su homólogo. c) Mediante O fi cio Nº 001160-2022-P-CSJCU/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación del plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,099 expedientes, cifra que resultó inferior a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, al mes de octubre de 2022 el Juzgado de Paz Letrado de Sicuani presentó una considerable carga pendiente de 862 expedientes, razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Camanti continúe con su labor de itinerancia hacia el distrito de Sicuani por un periodo de tres meses. d) Mediante O fi cio Nº 1156-2022-P-CSJMD-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, hacia la sede judicial de Tambopata. Al respecto, teniendo en cuenta que la sede judicial de Laberinto continúa aún con una señal lenta e inestable del servicio de internet, debido a las falencias de la conectividad satelital y a la presencia constante de lluvias en la zona, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata continúe con su labor de itinerancia hacia la sede judicial de Tambopata por un periodo de tres meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1545-2022 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2023, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín, por un periodo de tres meses; y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, por un periodo de tres meses; y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, hacia la sede judicial de Tambopata por un periodo de tres meses; y de acuerdo al cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Bolívar, hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; del Juzgado de Paz Letrado del distrito Camanti, provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco; y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, hacia la sede judicial de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco y Madre de Dios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2138508-11 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen del 1 al 31 de enero de 2023 que las labores jurisdiccionales y administrativas del personal auxiliar, así como de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, sean de forma presencial y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000511-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de diciembre del 2022VISTOS:El Decreto Supremo N° 015-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016, y la Resolución Administrativa N° 000452-2022-CE-PJ del 23 de diciembre de 2022; y, CONSIDERANDOS:1. El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 015-2022-SA prorrogó a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 0082020-SA y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA y N° 003-2022-SA. 2. El 23 de diciembre de 2022 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000452-2022-CE-PJ resolvió lo siguiente: “Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 31 de enero de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Prorrogar, del 1 al 31 de enero de 2023, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio