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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / 3.7. La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos fi rmados digitalmente o con fi rma grá fi ca escaneada. 3.8. Los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505, que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores/as administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modi fi cación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares. 3.9. Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma presencial o virtual; según sea el caso. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, deberán adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fi n de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. No se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. 3.10. Las noti fi caciones deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el artículo primero, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual dispone que todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. 3.11. En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogado), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 3.12. Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia: - Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El personal jurisdiccional y administrativo debe justifi car el trabajo remoto diario que realizan, ante el/la jefe/a inmediato. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas supervisen el estricto cumplimiento del trabajo remoto que realizan jueces, juezas y personal que se encuentran en condición de vulnerabilidad; quienes deben informar a la presidencia el domicilio real en el cual efectuarán las labores remotas en el horario de trabajo, conforme al artículo 34°, numeral 15), de la Ley de la Carrera Judicial, en lo que sea pertinente. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar semanalmente la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Delegar facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de enero de 2023, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que emita las medidas pertinentes respecto a las disposiciones que dicte el Gobierno Central sobre la prevención y control de la propagación del COVID-19. Las medidas que emita deben ser focalizadas y progresivas, empezando por la o fi cina y sede judicial, a fi n de no afectar el servicio público esencial de administración de justicia; solicitándose, además, informe de la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes/ as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez/a, al vencimiento de cada mes, a la O fi cina de Productividad Judicial; posteriormente, la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda. Asimismo, establecer que las O fi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes/as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2138508-9 Prorrogan vigencia de funcionamiento de la Comisión de Integridad Judicial, para el periodo 2023 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000453-2022-CE-PJ Lima, 23 de diciembre del 2022