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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto por concepto de dietas para los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y para los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial del INDECOPI; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31467; Ley que incorpora el artículo 147-A a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los montos por concepto de dietas Aprobar los montos por concepto de dietas que perciben los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, según se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Número de dietas al mes Cada Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como cada Comisionado que desempeña su función a tiempo parcial, percibe como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3.- Oportunidad de Pago Las dietas a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se otorgan a los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como a los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, por las sesiones a las que efectivamente asistan y son abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Límite en la percepción de Dietas Los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y los Comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI no pueden recibir dietas en más de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las dietas establecidas en el presente Decreto Supremo, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2138815-2 Resolución Ministerial que aprueba el documento denominado “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2023 – 2026” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2022-EF/52 Lima, 27 de diciembre del 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispone que la Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es el manejo integrado de los activos y pasivos fi nancieros del Sector Público No Financiero acorde con los lineamientos de la Planeación Financiera, con la fi nalidad de gestionarlos de manera e fi ciente, buscando maximizar el rendimiento de los activos y minimizar el costo de los pasivos, con un riesgo prudente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que dicho Sistema Nacional gestiona los pasivos fi nancieros correspondientes a las operaciones de endeudamiento, las operaciones de endeudamiento de corto plazo, los fi nanciamientos contingentes, las garantías en los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas, las operaciones de administración de deuda y las asunciones de deuda; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1441, la Dirección General del Tesoro Público formula anualmente la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero, la cual es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2023 -2026”; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2023-2026 Aprobar el documento denominado “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2023 – 2026”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2023 - 2026” se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2138688-1