TEXTO PAGINA: 203
203 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo del año 2022 para el Ejercicio Fiscal 2023 ORDENANZA Nº 008-2022-CM/MDC Carampoma, 28 de setiembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carampoma, en Sesión Ordinaria de la fecha, 20 de setiembre de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N 27680, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi caciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo éstas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con los establecido en el artículo 70º de la misma en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fi scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC; Que, con fecha 26 de setiembre del 2020, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 016-2020- MDC, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 30 de diciembre del 2020, la misma que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021, ordenanza que fue RATIFICADA por la Municipalidad Provincial de Huarochirí mediante Acuerdo de Concejo establecida en la Ordenanza Municipal Nº 016-2020-CM/MPH-M de fecha 18 de diciembre de 2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de Diciembre del 2020, cumpliendo de esta forma con los requisitos de validez y vigencia; Además de la Ordenanza Municipal Nº 005-2021-MDC, de fecha 20 de setiembre 2021 ordenanza rati fi cada bajo el régimen de IPC. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL IPC A LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO 2022 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo 1º.- Apruébese como marco tributario para los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, la ordenanza Nº 016-2020- MDC que fue rati fi cada mediante acuerdo de consejo con Ordenanza Municipal Nº 016-2020- CM/MPH-M publicada el 30 de diciembre del 2020. Además de la Ordenanza Municipal Nº 005- 2021-MDC, de fecha 20 de setiembre 2021 ordenanza rati fi cada bajo el régimen de IPC. Artículo 2º.- Aplícase para el ejercicio 2023 los costos y tasas por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2022, establecidos en la ordenanza Nº 005-2021-MDC, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de agosto del 2022. Artículo 3º.-PERIODICIDAD, VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y CRONOGRAMA DE PAGOS. Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará según el cronograma siguiente, de acuerdo a las cuotas del impuesto predial, procediéndose a aplicar el interés moratoria en función a la TIM vigente, después de la fecha de vencimiento: Primer Trimestre hasta el 28 de febrero del 2023. Segundo Trimestre hasta el 31 de mayo del 2023. Tercer Trimestre hasta el 31 de agosto del 2023 Cuarto Trimestre hasta el 30 de noviembre 2023 Artículo 4º.- Apruébese El informe Técnico de Aprobación De los Costos y Tasas del Ejercicio 2022 de la presente Ordenanza de Arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero del 2023, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Se informa que la información de la ordenanza será publicada en la página web del Municipio de Carampoma (www.municarampoma.gob.pe Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO ROSADIO NOLASCO Teniente Alcalde 2138148-1