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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / de los planes de desarrollo urbano, en función de los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo, y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales, y económicos como vivienda, recreación, protección, equipamiento, así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, siendo su objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano, y sobresuelo urbano Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación del Anexo N° 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zoni fi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias por leyes de reforma constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo en el artículo 39° de la ley orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la constitución otorga a las municipales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018- MPMN de fecha 28 de junio del 2018 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el reglamento; Que, estando al procedimiento que se contempla en el artículo 36 del referido decreto supremo, se tiene que, de la revisión del expediente que contiene el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, se han efectuado las publicaciones, notifi caciones, consultas y audiencias públicas, de ley no existiendo observación alguna pendiente por lo que se ha cumplido con todos los procedimientos exigidos para el cambio del PDU acciones que han sido expuestas convenientemente en el Carta N° 410-2022-ARQ_JELA/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN donde la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito de la información contenida en estudio técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, señala dar conformidad a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias y contando con Informe Legal N° 957-2022-AL.GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial que da conformidad al trámite realizado; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley N° 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26- 05-2003 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022 por MAYORÍA CON 7 VOTOS A FAVOR Y 02 VOTOS EN CONTRA DE LA REG. ZULVI YSABEL VERA MANRIQUE Y AUGUSTO FREDY TOLEDO CUAYLA del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA Articulo Primero.- APROBAR la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA solicitados en los expedientes expedientes N° 2228819 (01JSEP22) solicitado por el gerente general de Palma del Rio Holding Inmobiliaria SAC sobre el predio inscrito en la partida 11034874. Articulo Segundo.- DISPONER que los planos y memoria descriptiva del predio materia de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, forman parte de la zoni fi cación que se aprueba. Articulo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial efectúe la actualización del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026 Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El PERUANO” y, a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2138681-1 Aprueban Plan Específico del Sector A-8, Mz. A-2, A-3, A-4 Q´ y Z” del Centro Poblado de Chen Chen, distrito de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2022-MPMN Moquegua, 26 de diciembre de 2022