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194 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos en la jurisdicción DE la Provincia Constitucional del Callao TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edi fi cación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción de la provincia del Callao, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual. Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás. Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Publica se enfocará en: - Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edifi cación, dentro de la jurisdicción de la provincia del Callao. - Imponer responsabilidades y sanciones garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con a fl uencia pública con fi nes culturales informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edi fi cación dentro de la circunscripción territorial de la Provincia Constitucional del Callao, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. El presente proyecto de ordenanza al ser emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, tiene jurisdicción dentro de los seis distritos locales que componen el gobierno provincial (Bellavista, La Punta, La Perla, Carmen de la Legua, Ventanilla y Mi Perú), siendo de cumplimiento obligatorio en aras de combatir la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 30314; el cual establece que los gobiernos regionales, gobiernos provinciales y gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas ordenanzas, las medidas contra el acoso sexual en espacios públicos. Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.Artículo Cuarto.- SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza, se considera: - Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto (s) de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edi fi cación. - Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual, acoso callejero, acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edi fi cación. Artículo Quinto.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: A. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se mani fi esta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en vehículos motorizados o no motorizados), entre otros, realizado por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y que interrumpa el transito fl uido, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edi fi cación. B. Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose este como observar y mirar a escondidas y con cautela a alguien sin ser visto con connotaciones sexuales. C. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro. D. Obras en proceso de edi fi cación.- Es el proceso constructivo de un predio. E. Vía Pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos. F. Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado. G. Lugar expuesto al público.- Inmuebles privados los cuales, mediante la observación, los conductores poseedores o propietarios pueden ser percibidos desde el exterior por terceros (ejemplo; garajes, vidrios, ventanas). H. Lugar público en sentido estricto.- Plaza, Calle o Playa y otros. I. Lugar abierto al público.- Estadios, teatros, cines, etc. Artículo Sexto.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos se deben presentar los siguientes elementos: A. El acto de naturaleza o connotación sexual; y B. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo Séptimo.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS: El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: A. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. B. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.C. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.