Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 88°.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en el ejercicio del cargo. La falta establecida en el literal f), aparte de la suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada ante la Policía Nacional, el Poder Judicial y/o las autoridades correspondientes. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal a través de la O fi cina de Secretaria General lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento. Segunda.- La presente Ordenanza y Reglamento entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- Lo no contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 o ante el vació legal de éste último por lo que acuerde el Concejo Municipal, debiendo respetar las normar legales vigentes. 2137987-1 Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023 ORDENANZA N° 478-MVES Villa El Salvador, 21 de diciembre del 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando N° 1270-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 356-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 058-2022- GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2023, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)” ; Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85° de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley” ; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales la de: “Coordinar con las Municipalidades Distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, el artículo 3° de la acotada norma señala: “ Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.”; en tanto, el literal d) del artículo 4° de la referida Ley, señala que una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el: “Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), cuenta con una Secretaria Técnica, como órgano de ejecución” ; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modi fi cado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN establece que: “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, (…).”; asimismo, el literal a) del mencionado artículo señala entre las funciones de la Secretaría Técnica la siguiente: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.” ; siendo que el literal a) del artículo 28° de citado Reglamento, modi fi cado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, señala que una de las funciones del CODISEC es: “a) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.” ; en tanto, el artículo 46º del citado Reglamento, señala que: “ Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; fi nalmente su artículo 47º, establece que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción