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189 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 77°.- Las Comisiones Ordinarias deberán emitir los dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días hábiles de recibidas por su Presidente, igual plazo tendrán para emitir los informes que les hubiesen encargado, salvo que se traten de investigaciones con fi nalidad de fi scalización. Artículo 78°.- Las Comisiones Ordinarias que deseen llevar a cabo investigaciones con fi nalidad de fi scalización de temas relacionados a la competencia especí fi ca de la Comisión, podrán hacer uso del presupuesto para fi scalización que faculta la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo contar previamente con el Acuerdo de Concejo que así lo autoriza y que establece el plazo para la presentación del Informe fi nal; en dicho caso se rigen en lo que correspondan a las reglas establecidas en los artículos 84°, 85° y 86° del presente Reglamento. CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES E INVESTIGADORAS Artículo 79°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo a propuesta del Alcalde o de los regidores, para fi nes protocolares, de estudios o para otros asuntos especí fi cos que no correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias. Las Comisiones Especiales estarán conformadas por tres (03) regidores, siendo el Pleno del Concejo quien decide su conformación; asimismo el Acuerdo de Concejo que la conforma deberá establecer su plazo de duración. Por la naturaleza de las Comisiones Especiales, éstas no podrán solicitar el presupuesto facultado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 80°.- Los miembros de las Comisiones Especiales, elegirán entre ellos a su Presidente y Vicepresidente, y se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerden sus integrantes. Artículo 81°.- Concluido el encargo se presentará el Informe Final al Concejo de las acciones realizadas por la Comisión Especial, y de ser el caso deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 82°.- Las Comisiones Investigadoras se constituyen por Acuerdo del Concejo a propuesta del Alcalde o de los regidores, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para tratar cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Las Comisiones Investigadoras estarán conformadas por tres (03) regidores, siendo el Pleno del Concejo quien decide su conformación, así como la Presidencia y Vicepresidencia, por lo que, a fi n de garantizar el debido proceso, se evitará que la integren quienes hayan solicitado su constitución. El Acuerdo de Concejo que conforme la Comisión Investigadora deberá precisar el tema a fi scalizar, el plazo otorgado para la presentación del informe fi nal y la autorización para el uso del fi nanciamiento que faculta la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 83°.- Los miembros de las Comisiones Investigadoras, se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto en la fecha y hora que establezca la Presidencia, utilizando el mecanismo establecido en el artículo 70° del presente Reglamento. Artículo 84°.- Las Comisiones Investigadora podrán solicitar la información que requieran de las distintas unidades orgánicas de la entidad a través de la O fi cina de Secretaría General, la cual la remitirá a la Gerencia Municipal para que disponga su atención dentro de los 10 días hábiles siguientes, teniendo en consideración las excepciones establecidas en el artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 85°.- La Comisión Investigadora presentará un Informe Final al Concejo, dentro del plazo que se fi jó en el Acuerdo de Concejo que la conformó. No puede solicitarse prórroga sin que se presente un informe preliminar, prorroga que deberá ser aprobada por el Concejo, la cual en ninguno de los casos superará los 30 días hábiles. Los Informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal para su aprobación, luego de lo cual podrán ser derivados conforme a Ley a la autoridad competente de corresponder. Artículo 86°.- Los miembros de la Comisión Investigadora tienen la obligación de presentar su rendición de gastos del presupuesto asignado para el cumplimiento de su encargo, a través de los mecanismos y plazos que establezca la Contraloría General de la República. TÍTULO VI DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS GRAVES Artículo 87°.- Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave, en concordancia con el Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor o funcionario dentro y fuera de la sesión; así como de los vecinos asistentes a la sesión. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde, funcionario, trabajador o vecino asistente a la Sesión. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. e) Inasistencia injusti fi cada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones. f) Denunciar ante las instancias policiales y Ministerio Público sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal, y que posteriormente estas sean archivadas; entendiéndose como denuncia el hecho de atribuir acciones u omisiones sin el debido sustento probatorio sobre la realización de hechos y/o acciones contrarias a Ley. g) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra funcionarios, servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones contrarias a sus funciones. h) Aprovechar indebidamente de la infraestructura o bienes patrimoniales de la Municipalidad en bene fi cio propio, o incurrir en acción dolosa contra cualquiera de ellos. i) Usar el cargo para favorecerse en asuntos de carácter administrativo o a terceros a cambio de prebendas. j) Promover, favorecer y/o organizar acciones, protestas, concentraciones y/o similares que interrumpan de manera directa o a través de terceros el normal desarrollo de la prestación de los servicios públicos, la atención en las sedes municipales u o fi cinas administrativas, en perjuicio de los vecinos por la paralización total o parcial de los servicios municipales, desmedro en la recaudación municipal y/o perdida de horas hombre. k) Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas, instituciones privadas, personas naturales o jurídicas, en ceremonias, actos o fi ciales públicos o privados, o similares, sin la autorización del Alcalde o del Concejo. l) Utilizar indebidamente el presupuesto que le hubiese sido autorizado para su función de fi scalización conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.