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202 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación, así mismo el artículo 59° de la misma ley dispone que el Plan Integral (PI) se aplica a los predios rústicos comprendidos en el PDU, el EU y/o la Zoni fi cación con fi nes de habilitación urbana cuando: (1) El área por habilitar se desarrolla por etapas; (2) El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; o, (3) Se realiza la independización o la parcelación de un predio rústico; Que, conforme a los numerales 60.1 y 60.3 del artículo 60° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, precisa que el Planeamiento integral es presentado por el interesado titular a la Municipalidad correspondiente adjuntando: la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. El PI, puede comprender más de una parcela rústica de un mismo propietario o distintos propietarios, para este último caso el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 61.3 del Art. 61 y el numeral 55.5 del Art. 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se ha previsto el procedimiento que debe de observarse en un Planeamiento Integral PI; Que, en el presente caso, se aprecia que se ha cumplido el debido procedimiento, para el levantamiento de observaciones así como la publicación y audiencias públicas, tal como ha sido expuesto en el “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”,contenido en la Carta N° 439-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 19-12-2022, Carta N° 395-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 10-11-2022, Carta N° 417-2022-ARQ.JELA/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 01-12-2022 y demás anexos que conforman el expediente administrativo; Que, Así mismo, del expediente de “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, que propone su aprobación, se señala que las asociaciones de vivienda León de Judá, Aymara Marka, Monterrico, Villa Universitaria 2008 y Villa Universitaria I Etapa los cuales se encuentran ubicados en el sector A-8 del Centro Poblado de Chen Chen – Moquegua el cual constituye un instrumento técnico normativo orientador del desarrollo local, formulado con el esfuerzo colectivo de la población y de las autoridades y de las autoridades, mediante un proceso de plani fi cación, desde esta perspectiva el Plan especí fi co establece los lineamientos de política, las estrategias, los objetivos, las metas, las actividades y los proyectos que deberán ejecutarse para coadyuvar al desarrollo urbano sostenible del centro poblado de Chen Chen, en un contexto de efectiva gobernabilidad e institucionalidad democrática, de aprovechamiento racional de los recursos disponibles y mayor bienestar para la población en general. Su fi nalidad es la de regular la funcionalidad del territorio como una estructura sistémica y de fi nir el marco normativo para los procedimientos que debe seguir la MPMN en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; Que estando a lo analizado y en consideración a lo normado en el en el numeral 4 del Inc. 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde proponer el presente Planeamiento Integral al Concejo municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, por ser viable su aprobación; Que, mediante Opinión Legal N° 1714-2022-GAJ/ GM/MPMN de fecha 23-12-2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que procedente APROBAR el “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, como instrumento de gestión que permite prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana; POR CUANTO: EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley N° 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 de fecha 26- 05-2003 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” de la fecha, por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APROBACIÓN DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA” Artículo Primero.- APROBAR EL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, con fi nes de zonifi cación y compatibilidad de usos como instrumento de gestión que permita optimizar el uso de suelo y de la propiedad predial mediante la ocupación sostenible de los suelos con fi nes residenciales y sus áreas de aportes reglamentarias, respetando e integrando el entorno natural inmediato en el predio en cual se encuentran asentadas las asociaciones de vivienda León de Judá, Aymara Marka, Monterrico, Villa Universitaria 2008 y Villa Universitaria I Etapa los cuales se encuentran ubicados en el sector A-8 del Centro Poblado de Chen Chen – Moquegua Artículo Segundo.- MODIFICAR el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN, de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, proceda a efectuar las modi fi caciones pertinentes al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 - 2026, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN de fecha 28 de junio del 2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal, con la fi nalidad de mantenerlo actualizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, realice las gestiones correspondientes, para la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El PERUANO” y, a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del íntegro de este documento en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo Quinto. - La presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2138685-1