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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 187

187 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / e) Aprobación y Publicación. Para la continuación del trámite de aprobación de la iniciativa normativa presentada, deberá ser favorable el pronunciamiento en cada una de sus etapas, de lo contrario será devuelta a la Secretaría General para que así lo comunique al miembro del concejo respectivo. Artículo 50°.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-bene fi cio. Artículo 51°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde lo derivará a la Secretaria General, para que está lo remita al Área Técnica respectiva, así como a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para que emitan sus respectivos informes, una vez efectuado la evaluación, análisis y estudio de viabilidad por parte de la Administración, será remitido nuevamente a la Secretaria General para que ésta lo remita a la Comisión Ordinaria de Regidores respectiva, para su evaluación y de ser el caso la emisión del dictamen correspondiente. Artículo 52°.- En la Sesión de Concejo, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga Dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. Artículo 53°.- Las Mociones de Orden del Día, permiten a los Regidores ejercer su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la Comunidad. Se presentan por escrito ante la Secretaria General y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales, para fi nes protocolares, de estudios u otros asuntos especí fi cos que no correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias b) Solicitud de conformación de Comisiones Investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. c) Pedidos de invitación a los funcionarios y directivos municipales, para informar sobre temas especí fi cos, previamente comunicados. d) Pedido de cese del Gerente Municipal. e) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas. Las Mociones de Orden del Día, respecto a los literales b) c) y d) deberán ser presentados por escrito a través de la Secretaría General hasta antes de las setenta y dos (72) horas de la fecha señalada para la realización de la Sesión, a efecto de considerarlo en el Despacho, de ser presentados con posterioridad al término fi jado, se incluirán en la estación de Despacho de la siguiente sesión de corresponder. En los demás casos las Mociones de Orden del Día podrán ser presentadas el mismo día de la sesión. Las Mociones de Orden del Día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (05) minutos. Artículo 54°.- Los Pedidos de Información permiten a los Regidores ejercer su derecho a pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal, a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Los pedidos por escrito pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos al vecindario. Artículo 55°.- Los Dictámenes son instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las Comisiones Ordinarias sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría, singulares y por unanimidad. Los Dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales. b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modi fi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. Artículo 56°.- Los Informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, en donde se deberá precisar los antecedentes, marco normativo de corresponder, las acciones realizadas y/o el análisis del caso concreto, las conclusiones y/o recomendaciones de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación. Los Informes de las Comisiones de Investigación serán puesto en consideración del Concejo Municipal para su aprobación, en el caso de los informes de las Comisiones Ordinarias y Especiales lo serán de acuerdo al encargo o la materia de pronunciamiento o estudio. CAPÍTULO II CUESTION DE ORDEN Y CUESTION PREVIA. Artículo 57°.- La Cuestión de Orden se plantea en cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, a efecto de llamar la atención para una adecuada interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interno del Concejo. El Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos para sustentarla y de inmediato la someterá sin debate a votación. Si la duda razonable sobre la Cuestión de Orden planteada no pueda ser dilucidada de inmediato, el Alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 58°.- La Cuestión Previa se plantea, antes de la votación, en cualquier momento del debate dentro de la Sesión de Concejo, a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. El Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al Regidor que solicitó la Cuestión Previa para que proceda a sustentarla, y de inmediato, lo someterá sin debate a votación. En su defecto, podrá solicitarse el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario. CAPÍTULO III RECONSIDERACIONES Artículo 59°.- La reconsideración de los Acuerdos de Concejo, requieren la solicitud del veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Artículo 60°.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere que sea aprobada por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros hábiles del Concejo, de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma defi nitiva. TÍTULO V DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO I Artículo 61°.- Las Comisiones de Regidores dependiendo de su naturaleza, son órganos consultivos del Concejo Municipal, teniendo como prioridad la función legislativa y de fi scalización, para lo cual podrán emitir dictámenes, realizar estudios, formular proyectos normativos, elaborar informes para esclarecer hechos, formular recomendaciones para