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199 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / https:www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2138801-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que aprueba la propuesta de cambio de zonificación de proyecto residencial ubicado en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2022-MPMN Moquegua, 22 de diciembre de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022, el Dictamen N° 050-2022-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2243966 de fecha 20-12-2022, Informe Legal N° 1668-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2243797 de fecha 20-12-2022 sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE “CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, a través de solicitud ingresada con fecha 22 de agosto del 2022 se solicita el cambio de zoni fi cación de los Lote 1b-12b Y 1b-12c Sector San Antonio, Distrito San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua con la fi nalidad de contribuir ante la demanda de vivienda en la ciudad de Moquegua, por el cuales ha adquirido dicho predio a fi n de desarrollar un proyecto inmobiliario debido a que su ubicación se encuentra colindante al área proyectada como zona de expansión urbana en el actual PDU, dicho proyecto tiene como objetivo general es proponer una nueva zoni fi cación que permita el desarrollo de una zona residencial continua al área urbana existente, así como objetivo especí fi co el plani fi car el crecimiento y consolidación urbana de este sector del distrito de San Antonio, con una propuesta coherente al uso de suelo, crecimiento ordenado y una distribución de espacios adecuados, así como organizar apropiadamente el terreno intervenido en base a un sistema vial diferenciado que se adapte a la forma del predio y se conecte a las vías colindantes, que permita una total integración vial y una adecuada movilidad urbana al usuario del proyecto, y fi nalmente proponer un crecimiento urbano residencial ordenado e integrado a la trama urbana, amigable con el entorno respetando las características propias del lugar: suelo, fl ora, zonas intangibles y; Que, en mérito al Informe N° 2343-2022-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 06 de diciembre del 2022 la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, a mérito del estudio técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA, viene solicitando se emita opinión técnica legal para pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA y demás normas complementarias. Asimismo, informa que la Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial ha remitido la información completa con los antecedentes y análisis realizado del cambio de zoni fi cación, el cual se adecua a lo regulado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Informe Legal N° 957-2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022, expedido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial concluye que la solicitud de cambio de zonifi cación del predio antes mencionado es procedente en cuanto cumple con lo establecido en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, informe legal que se encuentra respaldado también por el Informe legal N° 345-2022-DEPZ-AL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, así como la Carta N° 410-2022-ARQ_JELA/SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, respecto al caso en mención concluye que el estudio de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN PROYECTO RESIDENCIAL ILLARY PAMPA DE SAN ANTONIO LOTE 1B-12B Y 1B-12C SECTOR SAN ANTONIO, DISTRITO SAN ANTONIO, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, recomendando que se proceda a la elaboración de un informe fi nal por parte de Asesoría Legal de la GDUAAT para que sea elevado para su aprobación; Que mediante Carta N° 410-2022-ARQ_JELA/ SPCUAT/GDUAAT/MPMN emitida el 28 de noviembre del 2022 emitido por el Arq° Erick Loayza Arista perteneciente a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, informa que el Reglamento de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, constituye un marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel, nacional en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo rural; en concordancia con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73 y 74 que indica que los gobiernos locales son competentes para plani fi car íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico – uso de suelo; así mismo en su artículo 9) inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Consejo Municipal corresponde este aprobar el referido cambio de zoni fi cación; Que a través de la Ordenanza Municipal N° 009- 2018-MPMN, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbana Sostenible Moquegua – Samegua 2016-2026 Que es la Municipalidad Provincial, el ente que aprueba las modi fi caciones al PDU de acuerdo al procedimiento previsto siendo que las modi fi caciones al mismo son para trazos de las vías expresas, arteriales y colectoras. 2) Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación a fi n de suprimir, reducir o reubicarlas. 3) Reorientar las áreas urbanizables. 4) Cambiar la zoni fi cación comercial, industrial, pre urbana, recreación, usos especiales, servicios públicos complementarios, zona de reglamentación especial y zona monumental o para la modi fi cación de la zona residencial de baja intensidad a densidad media o zona residencial de densidad media o residencial de alta densidad; Que, El Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA en su artículo 99°1 describe a la zoni fi cación como aquel instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención