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195 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / D. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. E. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. TÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA Artículo Octavo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, realizará y garantizará capacitaciones al personal de la Gerencia Municipal; la Gerencia General de Seguridad Ciudadana; la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; la Gerencia General de Relaciones Públicas; la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; la Gerencia General de Administración; sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y frente a obras en edi fi cación. La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales en coordinación con la Gerencia de Personal, realizará las capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos. Cabe destacar que el alcance de las capacitaciones rige para todo el personal, servidor público, funcionario, miembros del serenazgo, etc; cualquier trabajador que se viene desempeñando en las instalaciones de la Municipalidad Provincial del Callao, indistintamente del régimen laboral al que corresponda. Artículo Noveno.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la fi nalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios y trabajadores de obras en proceso de edi fi cación, a fi n de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se incorporará en su Plan Operativo Institucional (POI) las actividades para prevenir el acoso sexual. TÍTULO TERCERO DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Relaciones Públicas en coordinación con la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 Mt de alto x 1.50 Mt de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor a fl uencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTA PROVINCIA” ORDENANZA N° 010-2022-MPC BAJO SANCIÓN MULTA Artículo Décimo Primero.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edi fi cación, deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm de alto x 25 cm de ancho, con la siguiente leyenda: “ESTA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTO INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN” ORDENANZA N° 010-2022-MPC BAJO SANCIÓN DE MULTA TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo Décimo Segundo.- DE LA DENUNCIA Toda persona que detecte alguna de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia en las instancias públicas respectivas. Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las siguientes: Infracciones Leves1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza. 2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a lo establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza. Infracciones Graves1. Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personal a su cargo. Infracciones Muy Graves1. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas. 2. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo. Artículo Décimo Cuarto.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 0010-2007, que aprueba en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el