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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Provincial del Callao, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fi n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente Ordenanza, con el fi n de que la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y la Gerencia General de Relaciones Públicas realicen las campañas de difusión y sensibilización. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional https: www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARROS Alcalde 2138021-1 Ordenanza que aprueba la condonación de deudas generadas por arbitrios municipales, intereses y moras, así como costas y costos de los procedimientos de cobranza coactiv as a los contribuyentes que padecen cáncer ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2022 Callao, 23 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO; visto el Dictamen Nº 38-2022-MPC/CMPC-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 9° inciso 5 de su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0000034-2004, le con fi eren; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente; y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, aprobado el 30 de marzo del presente año, según Decreto Supremo N° 004-2022-SA, donde en el Capítulo III, Intervenciones de la Promoción de la Salud, Prevención y Control del Cáncer según Per fi l Epidemiológico Regional y Local, en los artículos 5.2 y 5.3, de fi nen acciones y líneas estratégicas para la promoción de la salud la prevención y control del Cáncer; Que, mediante Memorando Nº 1916-2022-MPC/ GGS de fecha 28 de noviembre del 2022 la Gerencia General de Salud, ha señalado que es muy necesario brinde bene fi cios a todos los pacientes que se encuentre registrados con diagnóstico de cáncer, los cuales deberán acreditar su situación oncológica, con las cuales la Municipalidad Provincial del Callao debe proponer una forma de ayuda a los contribuyentes/ pacientes con esta condición, para la cual la Municipalidad Provincial del Callao no es ajena a tomar iniciativas para sensibilizar normas a favor de los pacientes ONCOLOGICOS (CÁNCER), proponiendo la viabilidad de una Ordenanza Municipal propuesta por los señores regidores siendo conforme su propuesta; Que, de acuerdo al Análisis Situacional de la Salud, que publica DIRESA CALLAO al 2020, que publica en diciembre del 2021 la Resolución Directoral N° 557-2021-GRC/DIRESA/DG, la tasa de mortalidad ascendió a 9.36 por 1,000, en referencia a la del año 2019 que estuvo en 3.90 por 1,000. Asimismo, en este informe se consigna la Cobertura de Aseguramiento en Salud, resultando que el 27.21% de hombres y el 22.02% de mujeres no cuentan con ningún seguro para sus atenciones médicas y la Tasa de Mortalidad Regional de cáncer en el 2019 fue de 75.95 por 100,000 habitantes ligeramente más alta que años anteriores; Que, con la información compartida por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), el costo de un tratamiento para un cáncer de mama avanzado en el Perú, bordea los 200 mil soles, información aparecida en el Diario El Comercio en Octubre 2022, cifra muy difícil de afrontar para el común de las familias; Que, de la Dirección de Prevención y Control de Cáncer del Ministerio de Salud - MINSA, señala que, a febrero de este año, más de 175,000 pacientes padecen enfermedades oncológicas en el Perú, siendo el cáncer de mama el de mayor prevalencia en mujeres, y el de próstata en hombres; Que, ONCOSALUD en el mes de diciembre del 2021, publicó una primera encuesta que realizó a 513 mujeres de Lima y Callao, donde se revelaron las causas por las que no han acudido a centros de salud públicos ni privados para realizarse una mamografía desde que inició la pandemia; según dicho estudio, los motivos serían: 1) Las restricciones del estado de emergencia sanitaria, 2) Por temor a contagiarse, 3) Restricciones económicas, 4) Miedo a sentir dolor durante el chequeo y 5) por desconocimiento sobre la enfermedad; Que, el INEI informa sobre la pobreza económica establecida en Lima y Callao para el año 2021, ubicando a la Provincia Constitucional del Callao en los rangos inferior de 24% y el superior del 27.1%. Agregado a esto la información obtenida de las publicaciones realizadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la incidencia estimada de cáncer en el Perú es de 150 casos por cada 100,000 habitantes, esta enfermedad ocupa el segundo lugar de las causas de mortalidad a nivel nacional; Que, con la publicación del Observatorio Global del Cáncer GLOBOCAN Perú al 2020, se sabe que presentaron 69,849 casos, el número de muertes fue de 34,976 y el número de casos prevalentes (5 años) es de 175, 090. Las encuestas realizadas a en febrero del presente año, donde se preguntó ¿Cómo había afectado la pandemia a los pacientes oncológicos en Perú? Los resultados mostraron, que el 80% de los encuestados considera que el Estado no vela por su bienestar, el 60% interrumpió su tratamiento y el 41% demoro más de 6 meses para con fi rmar su diagnóstico, esta encuesta fue realizada por 10 instituciones; Que, mediante Carta Nº 013-2022-MPC-SR/NJ de fecha 18 de noviembre de 2022 presentada por los señores regidores Norma Raquel Juárez Segura, Reynaldo Encalada Tovar, Juan Miguel Rodríguez Alache, Carlos Salvador García Bustamante, Karina Lizbeth de Montreuil Meza, Alex Eduardo Negreíros Zevallos y Estefany Elcher Becerra Pazos, presentan una propuesta de proyecto de Ordenanza a favor de ciudadanos que padecen un