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186 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 35°.- Durante la Orden del Día, el Alcalde dispondrá, que funcionario o servidor, sustentará los puntos a tratar, pudiendo dar el uso de la palabra de solicitarlo a los Presidentes de las Comisiones, quienes también podrán fundamentar sus dictámenes sobre los temas en agenda. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentaran quienes los suscriban de así considerarlo. Los Regidores, que presentaron informes, pedidos o mociones de orden del día que hubieran pasado a esta estación, deberán sustentar los mismos, no debiendo de exceder de 05 minutos. Artículo 36°.- Ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto durante el debate, excepto el autor del proyecto, dictamen, pedido o moción de orden del día, con el fi n de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones de los otros miembros del Concejo. Las intervenciones se referirán únicamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Si un Regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o quien presida la Sesión. Artículo 37°.- Salvo la intervención del ponente, ninguna se extenderá más de tres (03) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde podrá autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el tiempo para cada intervención es intransferible. El Alcalde puede disponer el receso de la Sesión por un máximo de treinta (30) minutos, dependiendo de los temas o asuntos en discusión, a fi n de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; posterior a ello, se procederá a reiniciar la Sesión. Artículo 38°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido su fi cientemente discutido, dará por agotado el debate para someterlo a votación. A iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión, para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo, a efecto de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario. SUBCAPÍTULO V LA VOTACIÓN Artículo 39º.- Concluido el debate sobre un tema, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que lo solicitaron, el Alcalde dispondrá al Secretario General someta a votación el punto. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Los Acuerdos son adoptados en votación por mayoría simple (votación mayoritaria de los asistentes al Concejo), por mayoría cali fi cada (dos tercios del número legal de sus miembros, cuando se requiera por Ley o norma especí fi ca de la materia a tratar), o por unanimidad, salvo que la Ley Orgánica de Municipalidades u otra norma con rango de ley disponga otro tipo de votación. Las abstenciones no incidirán en la ponderación de la votación, siendo su efecto de carácter neutral, vale decir, sin valor a favor o en contra de la votación. Artículo 40º.- El Voto se expresa A Favor, En Contra o Abstención. Los Regidores que expresen votación en contra, podrán hacer constar en el Acta los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la Estación de Orden del Día. Las votaciones pueden ser: a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano; b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden A Favor, En Contra o Abstención. La votación nominal se efectuará cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor de por lo menos dos tercios (2/3) del número de miembros hábiles del Concejo o cuando así lo disponga el Alcalde o quien dirige la sesión. c) Por Cédula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Artículo 41º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se recti fi que la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde a través del Secretario General solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor, en contra o abstención, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento fi nal de los votos. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 42º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos especí fi cos señalados en la agenda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV SESIONES SOLEMNES Artículo 43º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En Homenaje a María Elena Moyano b) En Conmemoración del Aniversario de Creación del distrito c) Celebración de las Fiestas Patrias y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para rendir homenaje, condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 44°.- Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el artículo precedente. Para su instalación no se requiere el quórum legal. TÍTULO IV CAPITULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 45°.- Es el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate en el Concejo Municipal, destinado a producir Ordenanzas o Acuerdos de Concejo. Artículo 46°.- Son instrumentos del Procedimiento Normativo del Concejo, los proyectos, dictámenes e informes de las Comisiones. Artículo 47 °.- Los instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal son las propuestas de sus integrantes representadas por: a) Proyectos de Ordenanzas b) Proyectos de Acuerdos c) Mociones de Orden del Día, y d) Pedidos de Información. Artículo 48°.- A través de los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, se ejerce el derecho de iniciativa normativa con la fi nalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo. Artículo 49°.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa Normativa. b) Evaluación por la administración municipal.c) Estudio en Comisiones. d) Debate en Sesión de Concejo.