TEXTO PAGINA: 201
201 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Extraordinaria” de la fecha, el Dictamen N° 051-2022-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2244577 de fecha 23-12-2022, Informe Legal N° 1714-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2244562 de fecha 23-12-2022 sobre la PROPUESTA DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, la Sub Gerencia Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, solicitó la formulación y elaboración del Plan especí fi co Sector A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ y Z´´ del centro poblado de Chen Chen, efectuándose las coordinaciones con las distintas asociaciones León de Judá Chen Chen, Aymara Marka, Villa Universitaria 2008 Chen Chen, Monterrico y Villa Universitaria I Etapa Chen Chen, los cuales demuestran posesiones anteriores al 2013 con permanencia pací fi ca, continua y pública en el áreas zoni fi cadas según plano de zoni fi cación u uso de suelos del PDU Moquegua – Samegua 2016-2026, como Zona de Reglamentación Especial N° 07 que son áreas que requieren de un plan especí fi co para su incorporación a la trama urbana del sector. Las coordinaciones con las distintas asociaciones constaron a través de reuniones de sensibilización y exposiciones de las propuestas de reurbanización del sector A-8 en el CP de Chen Chen suscribiéndose el acta con las asociaciones de vivienda antes mencionada; Que, a través del Informe N° 2458-2022-SPCUAT/ GDUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 21 de diciembre del 2022, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial solicita la aprobación “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, Por lo que pide se apruebe el Planeamiento Integral que adjunta. Anexa (i) Planeamiento Integral. (ii) Informe de Evaluación de Riesgo (EVAR). (iii) Estudio de Mecánica de Suelos y Plano Topográ fi co; Que, con Carta N° 439-2022-ARQ_JELA/SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 19-09-2022, el Arquitecto Erick Loayza Arista hace llegar a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, señalando que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; por lo que el presente Estudio Técnico de Planeamiento Integral, indica que técnicamente se encuentra conforme, quedando expedito para su aprobación por Ordenanza Municipal; Que a través del Informe Legal N° 390-2022-DEPZ- AL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 20 de diciembre del 2022 el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial concluye declarar viable la aprobación del expediente de “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-8, MZ A-2, A-3, A-4, Q´ Y Z´´ DEL CENTRO POBLADO DE CHEN CHEN DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA”, recomendado remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su atención; Que, a través del Informe N° 2458-2022-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 21-12-2022 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en base al Informe Técnico concluyendo que se ha cumplido el procedimiento para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto en cumplimiento del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, a través del Informe Legal N° 990-2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 22 de diciembre del 2022 el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial después del análisis jurídico correspondiente, el referido expediente cumple con todos los requisitos Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, recomendándose se eleve el presente a la Gerencia de Asesoría Legal para su atención; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 195 de la Constitución dispone: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así mismo regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales 2, 6, 7 y 8: 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, a través del numeral 5° del Artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se norma como una de las atribuciones del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Así mismo, el artículo 73 ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales, entre ellas, tenemos la prevista en el literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 009- 2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026; Que, el Artículo 58° del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne al Planeamiento Integral - PI, como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU,