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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / corregir normas o políticas, siguiendo los procedimientos que el presente Reglamento establece. Artículo 62º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen mediante Acuerdo de Concejo y pueden ser Ordinarias, Especiales o Investigadoras, y cuando correspondan deberán establecer el plazo que tiene la comisión para emitir los informes fi nales y la autorización para el uso de fi nanciamiento para fi scalización. Artículo 63°.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente en caso de empate en la votación. Los Regidores integrantes de las Comisiones que participaron en el debate y votaron a favor del dictamen o informe, lo suscriben, consignado que fue aprobado por mayoría; en el caso de los miembros de la Comisión que votaron en contra, deberá dejarse constancia del sentido de su votación en el Acta de la Comisión, de considerarlo, podrán presentar dictámenes o informes en minoría o singulares. Artículo 64°.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar informes u opiniones y citar a funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comisión. El Presidente de la Comisión solicita los informes u opiniones que requiera su Comisión, mediante solicitud dirigida a la O fi cina de Secretaria General, la cual lo tramitará a través de la Gerencia Municipal, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de tratarse sobre temas de fi scalización. En el caso de citación a los funcionarios, ésta deberá será canalizada a través de la Secretaria General, quien requerirá directamente al funcionario su asistencia, debiendo ser atendida en un tiempo razonable o perentorio, sin perjudicar las labores administrativas o la atención de los servicios municipales. Artículo 65°.- A través de la Secretaria General, las Comisiones de Regidores pueden solicitar por escrito, información que requieran de otros organismos del sector público o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 66°.- El Alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación, en la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y conforme a la estructura operativa de la Municipalidad. Las citadas Comisiones tienen una periodicidad anual, excepcionalmente podrán seguir en funciones hasta la conformación de las nuevas comisiones al año siguiente. Las funciones de todas las Comisiones Ordinarias culminan el último día de gestión municipal. Las Comisiones ordinarias podrán solicitar la información que requieran de las distintas unidades orgánicas de la entidad, para el cumplimiento de sus funciones a través de la O fi cina de Secretaría General, la cual será atendida teniendo en consideración las excepciones establecidas en el artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 67°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión y como máximo cuatro (04) Comisiones, pudiendo presidir solamente una de ellas. La inasistencia injusti fi cada a dos (02) Sesiones de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Artículo 87º del presente Reglamento. Artículo 68°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente. Los funcionarios asistentes a las reuniones de trabajo de las Comisiones de su competencia, podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto, para informar o asesorar en temas que le sean solicitados. Artículo 69°.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las Comisiones pueden constituir Subcomisiones de Trabajo para tratar asuntos especí fi cos de su competencia. Artículo 70°.- Las Sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento en cuanto les sea aplicable. Artículo 71°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen según los requerimientos de la agenda, en el día y hora que convoque el Presidente o Vicepresidente en su ausencia, la convocatoria se efectuará a través de correo electrónico de la Ofi cina de Secretaria General a los correos institucionales de los regidores miembros de la Comisión, creados para dicho fi n. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera, a través de cualquier medio idóneo de comunicación. Artículo 72°.- La asistencia, agenda, votación y Acuerdos de Comisión se registran en un Libro de Actas, donde se podrá incluir, a solicitud de los miembros que así lo deseen, su punto de vista sobre un asunto puesto en debate. El Libro de Actas será proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario. Artículo 73°.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados al Concejo o a la Alcaldía. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores. e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales, que le hubiesen sido presentadas, para lo cual previamente deberán remitirlo a la administración municipal para su pronunciamiento técnico y legal. f) Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de Comisión. g) Emitir informes sobre fi scalización de los temas relacionados a la competencia especí fi ca de la Comisión. h) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 74°.- Son funciones del Presidente de Comisión: a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión. c) Suscribir las Actas producidas, con los miembros de la Comisión. d) Tramitar la documentación de la Comisión.e) Llevar el archivo de la Comisión. Artículo 75°.- Son funciones del Vicepresidente de Comisión: a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. d) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente o ante la ausencia de esté. e) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 76°.- Cuando un asunto pase a Informe o Estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes.