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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 196

196 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Cuadro de Infracciones y Sanciones y modi fi catorias las siguientes infracciones, a cargo de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao. CUADRO DE INFRACCIONES POR NO CUMPLIR LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2022-MPC CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 004-019Por no colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la presente Ordenanza100%Clausura Temporal y/o Paralización de la Obra 004-020Por no seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la presente Ordenanza.50%Clausura Temporal y/o Paralización de la Obra 004-021Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas.50% 004-022Por realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas.100% 004-023Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y 50% otros similares de naturaleza o connotación sexual, por parte de personal a su cargo en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes50%Clausura Temporal y/o Paralización de la Obra 004-024Por permitir o tolerar el titular, propietarios o quien haga veces y/o conductor de establecimiento, obras en construcción y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo.100%Clausura Temporal y/o Paralización de la Obra Artículo Décimo Quinto.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS Para mejor entendimiento y uniformidad de los medios probatorios de la presente Ordenanza, considérense los siguientes tipos: 1. Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el/la denunciante. 2. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos: Documentos públicos o privados, grabaciones de audio o video, cámaras de vigilancia, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos u otras pruebas similares. Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente según la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa: 1. El titular, el propietario o quién haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 2. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público. 3. El acosador o acosadora. Artículo Décimo Sétimo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. De la misma manera, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) determinará el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales determinará la imposición de la multa administrativa. Artículo Décimo Octavo.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad Provincial del Callao, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual o conductas análogas en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: - Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. - Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. - Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública. Artículo Décimo Noveno.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Para el inicio de las acciones de investigación, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales brindará una orientación general de acuerdo a la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas; para ello contará con el apoyo previamente coordinado de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana a través de la Gerencia de Policía Municipal estableciendo el inicio del procedimiento administrativo sancionador enfocándose en el seguimiento particular del caso, viabilidad de las pruebas que acrediten la vulneración de la integridad del denunciante y determinando la imposición de un multa administrativa dentro de las competencias que se establecen en nuestro Régimen de Aplicación de Sanciones RAS y, de manera supletoria se procederá de acuerdo a lo establecido en la parte pertinente del Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 274444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones