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32 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban contratación del servicio de Calificadora de Riesgo Soberano a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y STANDARD & POOR´S FINANCIAL SERVICES LLC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2022-EF/43 Lima, 27 de diciembre del 2022CONSIDERANDO:Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-EF, se aprueban los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, cuyo artículo 3 establece que la contratación de servicios especializados, vinculados indirectamente para la realización de las operaciones, son efectuadas por la O fi cina General de Administración; Que, asimismo, el literal a) del artículo 9 de los citados Procedimientos, señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones, entre otros, a los servicios de clasi fi cación de riesgo; Que, en tal sentido, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la O fi cina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento del procedimiento señalado en dicho numeral; Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 de los indicados Procedimientos, establece que mediante resolución ministerial, a propuesta de la O fi cina General de Administración, se aprueba la contratación correspondiente al numeral 10.2 y se autoriza al Director General de la O fi cina General de Administración a suscribir el contrato en representación del MEF; Que, fi nalmente, el numeral 10.4 del artículo 10 de los aludidos Procedimientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la O fi cina General de Administración, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en este marco, la Dirección General del Tesoro Público, mediante Memorando N° 0764-2022-EF/52.09 sustenta las razones que justi fi can la contratación como proveedor único de la empresa STANDARD & POOR´S FINANCIAL SERVICES LLC, para que brinde el servicio de clasi fi cación de riesgo, considerado un servicio especializado vinculado indirectamente con la realización de operaciones de endeudamiento y operaciones de administración de deuda; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración con el Informe N° 0869-2022-EF/43.03, señala que se ha cumplido con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos aprobados por Decreto Supremo N° 167-2021-EF y alcanza el proyecto de contrato de prestación de servicios que cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Contratación del servicio de clasifi cación de riesgo Aprobar la contratación del servicio de Cali fi cadora de Riesgo Soberano a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y STANDARD & POOR´S FINANCIAL SERVICES LLC. Artículo 2. Suscripción de contrato Autorizar al (la) Director(a) General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Artículo 3. Remisión de información Remitir al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización. Artículo 4. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2138690-1 Delegan diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2022-EF/43 Lima, 27 de diciembre del 2022CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los