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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, respecto de sus despachos y de los órganos de línea dependientes de sus respectivos Viceministerio, las siguientes facultades: a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente califi cados. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente cali fi cado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. 1.4 Delegar en el/la Secretario/a General, en el marco del Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de su respectivo despacho y de los órganos dependientes de la Secretaría General, las siguientes facultades: a) Remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los profesionales altamente califi cados. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el personal altamente cali fi cado deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo. 1.5 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. b) Comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo, respecto del Despacho Ministerial, de los órganos administrativamente dependientes del Ministro, de la Secretaría General y, de los órganos dependientes de la Secretaría General. Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento 2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento” o la que haga sus veces. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por Ley. 2.2 Delegar en el/a Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios; así como para las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00). c) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces. d) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que hagas sus veces. e) Autorizar los procesos de estandarización. f) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. l) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades. m) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. n) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda. o) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento. p) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. r) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. s) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio. t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; con excepción de las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios.