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37 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-EF, se aprueban los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, cuyo artículo 3 establece que la contratación de servicios especializados, vinculados indirectamente para la realización de las operaciones, son efectuadas por la O fi cina General de Administración; Que, asimismo, el literal b) del artículo 9 de los citados Procedimientos, señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones, entre otros, a los servicios de información de mercados fi nancieros especializados a través de proveedores globales particulares, entre los que se encuentra, entre otros, BLOOMBERG; Que, en tal sentido, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la O fi cina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento del procedimiento señalado en dicho numeral; Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 de los indicados Procedimientos establece que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la O fi cina General de Administración, se aprueba la contratación correspondiente al numeral 10.2 y se autoriza al Director General de la O fi cina General de Administración a suscribir el contrato en representación del MEF; Que, fi nalmente, el numeral 10.4 del artículo 10 de los aludidos Procedimientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la O fi cina General de Administración, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en este marco, la Dirección General del Tesoro Público, mediante Memorando N° 0170-2022-EF/52.05, sustenta las razones que justi fi can la contratación como proveedor único de la empresa BLOOMBERG FINANCE L.P., para que brinde el servicio de información de mercados fi nancieros especializados, vinculado indirectamente con la realización de operaciones; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración con el Informe N° 0876-2022-EF/43.03, señala que se ha cumplido con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos aprobados por Decreto Supremo N° 167-2021-EF y alcanza el proyecto de contrato de prestación de servicios que cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Contratación del servicio de información de mercados fi nancieros especializados Aprobar la contratación del servicio de información de mercados fi nancieros especializados, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y BLOOMBERG FINANCE L.P. Artículo 2. Suscripción de contrato Autorizar al (la) Director(a) General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Artículo 3. Remisión de información Remitir al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización. Artículo 4. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2138810-1 Resolución Ministerial que delega facultades para la suscripción de convenios de apoyo presupuestario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2022-EF/50 Lima, 28 de diciembre del 2022CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el artículo 7 y el literal n) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, establecen que el Ministro(a) de Economía y Finanzas representa al Ministerio de Economía y Finanzas y, en consecuencia, puede delegar en los funcionarios de dicho Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función como Ministro(a) de Estado, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 66.2 del artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son incentivos presupuestarios, entre otros, los convenios de apoyo presupuestario; disponiendo, asimismo, en el numeral 67.1 del artículo 67 del referido Decreto Legislativo que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los Pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la e fi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro