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36 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / r) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. s) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. t) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. u) Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 012 – O fi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3. Delegación en materia de gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, en el marco de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” o la que hagas sus veces, las siguientes funciones: 3.1 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional. 3.2 Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero. 3.3 Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales. 3.4 Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales. Artículo 4. Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones 4.1 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o la que hagas sus veces, las siguientes funciones: a) Autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. 4.2 Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos, las facultades señaladas en el numeral 4.1 del presente artículo, de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser fi nanciadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional. Artículo 5. Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 5.1. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático y funcional a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. Artículo 6. Delegación en materia de recursos humanos Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: 6.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. 6.2 Autorizar el desplazamiento de personal: asignación, encargo o designaciones temporales, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia. Asimismo, autorizar la incorporación de directivos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 6.3 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. 6.4 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. 6.5 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de con fi anza; cese por fallecimiento; cese de fi nitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial. Artículo 7. Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2023. Artículo 8. De las actuaciones realizadas Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2138695-1 Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2022-EF/43 Lima, 28 de diciembre del 2022CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las