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74 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: “1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública”; Que, mediante el Memorando N° 000556-2022- SIS/OGTI, el Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información - OGTI hace suyo el Informe N° 000195-2022-SIS/OGTI-US, en el cual señala que ha realizado las validaciones y el cruce regular de los Formatos Únicos de Atención - FUA de prestaciones económicas de sepelio con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte de cierre de producción correspondiente al periodo calendario del mes de julio 2022; Que, a través del Memorando N° 001277-2022-SIS/ OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 002-2022-SIS-OGPPDO-ACC, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba y adjunta las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 1665 y N° 1666, cuyos montos ascienden a S/ 6 414 450,00 (Seis millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 84 000,00 (Ochenta y cuatro mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando N° 002027-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF; Que, a través del Memorando N° 002117-2022-SIS/ GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000001-2022-SIS/GNF-VR, por medio del cual, entre otros aspectos, señala concluye que “El número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) son de 6,499 (Seis mil cuatrocientos noventa y nueve) por el importe de S/ 6,413,750.00 (Seis millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), y el número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) son 84 (Ochenta y cuatro) por el importe total de S/ 84,000.00 (Ochenta y cuatro mil con 00/100 soles)” , recomendando aprobar la programación de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al periodo calendario del mes de julio 2022, conforme al archivo digital adjunto remitido por la GNF; Que, mediante Informe Legal N° 000643-2022-SIS/ OGAJ, el Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que resulta viable que el Jefe del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe N° 000001-2022-SIS/GNF-VR; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS; en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 6 413 750,00 (Seis millones cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y S/ 84 000,00 (Ochenta y cuatro mil y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 000001-2022-SIS/GNF-VR. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2138337-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000246-2022-SIS/J La Victoria, 28 de diciembre del 2022VISTOS: El Informe N° 000006-2022-SIS/GNF-GPR, los Memorandos N° 002128 y N° 002140-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000032-2022-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 001330-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000651-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los