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77 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, y para Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA) RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 074-2022-OS/GRT Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° 732-2022-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “ las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda ”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, entre otros, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), en el cual se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo, así como se precisó que todo lo no previsto en dicha norma, se rige conforme con lo dispuesto en el DU 010 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), disponiendo la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo y que la actualización de su Banda de Precio Objetivo se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM (en adelante “Decreto 002”), publicado el 28 de marzo de 2022, se dispuso la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (en adelante “GLP-G”) en la lista de Productos sujetos al Fondo por un plazo de noventa (90) días calendario; las condiciones técnicas aplicables a su inclusión en el Fondo y que la frecuencia de la actualización es el último jueves de cada mes; Que, por otro lado, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 002 establece que, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, la Banda de Precio Objetivo del GLP-G y sus actualizaciones es igual a la Banda de Precio Objetivo de GLP-E que se encuentre vigente; Que, en el artículo 5 del Decreto 002 se dispuso la modi fi cación del Decreto 023 en el sentido que la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Exportación - PPE se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-EM publicado el 26 de junio de 2022, se modi fi có el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto 002 extendiendo la inclusión de las Gasolinas de 90 y 84 octanos, Gasohol de 84 octanos y GLP-G en la lista de Productos sujetos al Fondo hasta el 30 de septiembre de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM publicado el 18 de septiembre de 2022, se dispuso la modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto 002 extendiendo la inclusión de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, el Gasohol de 84 octanos y el GLP-G en el Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispuso la modi fi cación de los parámetros para la actualización de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular establecidos en el artículo 2 del Decreto 025; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2022-EM (en adelante “Decreto 013”), publicado el 28 de octubre de 2022, se dispuso que las Bandas de Precios del Diesel BX destinado al uso vehicular fi jadas mediante Resolución N° 051-2022-OS/GRT, se mantendrán vigentes hasta el día jueves 29 de diciembre de 2022; Que, mediante Resolución N° 054-2022-OS/GRT, publicada el 27 de octubre de 2022 se fi jaron, entre otros, las Bandas de Precios Objetivo y el Margen Comercial para PIN 6 GGEE SEA vigentes a partir del viernes 28 de octubre de 2022 hasta el jueves 29 de diciembre de 2022;