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78 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 013, mediante Resolución N° 057-2022-OS/GRT publicada el 28 de octubre 2022 se dejó sin efecto las Bandas de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular aprobada con Resolución N° 054-2022-OS/GRT y se dispuso la prórroga de la vigencia de las Bandas de Precios aprobadas con Resolución N° 051-2022-OS/GRT para el mencionado producto; Que, mediante Resolución N° 064-2022-OS/GRT, publicada el 24 de noviembre de 2022 se fi jaron las Bandas de Precios Objetivo y el Margen Comercial para el GLP-E, el GLP-G, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos vigentes desde el viernes 25 de noviembre de 2022 hasta el jueves 29 de diciembre de 2022; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 1518-2022-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 26 de diciembre de 2022, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y de fi nir las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para el GLP-G, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos, las cuales se encontrarán vigentes desde el viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el sábado 31 de diciembre de 2022; para el GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular, cuyas Bandas de Precios y Márgenes Comerciales se encontrará vigente desde el viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 26 de enero de 2023; así como del PIN 6 GGEE SEA, cuyas Bandas de Precios y Márgenes Comerciales se encontrarán vigentes desde el viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 23 de febrero de 2023; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 732-2022-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas de Precios vigentes para el GLP-E, el GLP-G, el Gasohol de 84 octanos, las Gasolinas de 90 y 84 octanos, Diésel BX destinado al uso vehicular, PIN 6 GGEE SEA; así como establecer los Márgenes Comerciales de dichos Productos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 011-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 013-2022-EM, y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 (0-2500) 12,93 12,83 Diésel B5 (2500-5000) 12,93 12,83 GLP-E 1,98 1,92 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E cuyo valor se expresa en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5 : Destinado al uso vehicular 5. GLP-E : Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado Artículo 2.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-G 1,98 1,92 Gasohol 84 9,00 8,90 Gasolina 90 10,12 10,02 Gasolina 84 8,76 8,66 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-G cuyo valor se expresa en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-G : Gas Licuado de Petróleo destinado para granel. Artículo 3.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA), según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,05 7,95 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados Artículo 4.- Fijar como Márgenes Comerciales para para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 732-2022-GRT. Artículo 5 .- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 2 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 732-2022-GRT. Artículo 6 .- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 3 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 732-2022-GRT. Artículo 7.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 26 de enero de 2023. Artículo 8.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 2 y 5 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el sábado 31 de diciembre de 2022. Artículo 9.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 3 y 6 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 30 de diciembre de 2022 hasta el jueves 23 de febrero de 2023. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2138712-1