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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / ANEXO DETALLLE DE LA DÉCIMA SEGUNDA LIQUIDACION A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % TRANSFERENCIAIMPORTE POR TRANFERIR A MUNICIPALIDADESREBAJAMONTO A TRANSFERIR REBAJADO 1 CARABAYLLO 70% 1,771.00 1,771.00 2 JESUS MARIA 50% 1,205.00 1,205.00 3 LA MOLINA 70% 4,427.50 4,427.50 4 LA VICTORIA 70% 77 77.00 5 LOS OLIVOS 70% 1,932.00 301.00 1,631.00 6 MIRAFLORES 70% 7,406.00 7,406.00 7 PACHACAMAC 50% 2,300.00 2,300.00 8 PUEBLO LIBRE 50% 287.5 287.50 9 PUENTE PIEDRA 70% 1,610.00 1,610.00 10 SAN BORJA 50% 4,653.75 4,653.75 11 SAN ISIDRO 50% 116,307.50 116,307.50 12 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70% 3,542.00 2,093.00 1,449.00 13 SAN LUIS 50% 55 53.7 1.25 14 SAN MARTIN DE PORRES 70% 3,381.00 3,381.00 15 SANTA MARIA DE HUACHIPA 30% 207 207.00 16 SANTIAGO DE SURCO 70% 15,400.00 15,400.00 TOTAL 164,562.25 2,447.75 162,114.50 2138392-1 Disponen publicación de proyecto de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 265-2022-ATU/PE Lima, 28 de diciembre de 2022VISTOS: El Informe Nº D-000610-2022-ATU/DIR-SR, Memorando N° D-000916-2022-ATU/DAAS, el Memorando N° D-003023-2022-ATU/DO, el Memorando N° D-002057-2022-ATU/DFS, el Memorando N° D-000565-2022-ATU/DGC, el Memorando Nº D-000856-2022-ATU/GG-OPP y el Informe Nº D000679-2022-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Subdirección Regulación de la Dirección de Integración y Recaudo, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Gestión Comercial, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, “ATU”) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal a. del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC (en adelante, “Reglamento de la Ley Nº 30900”), tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se