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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar. c) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. d) La contratación temporal a que se re fi ere el artículo 84° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre y cuando se cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178° y del artículo 202° del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 4.2.1 Si se veri fi cara que las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2023. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fi scal 2023.Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, sólo se requiere contar con las proyecciones al cierre fi scal de las planillas del personal del Decreto Legislativo N° 728, dietas de vocales del Directorio, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y los Cuerpos Colegiados, estimada por la O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.2 Se permite efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a dicho fi n. 4.2.3 Si se veri fi cara que la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, durante todo el año fi scal 2023. Asimismo, se permite que la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios” pueda ser habilitada durante todo el año fi scal 2023, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a) Los contratos CAS que tienen el carácter de permanente en el marco de lo establecido en la Ley 31131. b) Los contratos CAS prorrogados en el marco de la sexagésima primera disposición complementaria fi nal de la Ley de Presupuesto del año 2023 - Ley 31638. c) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL. d) Contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. e) Para la habilitación de las Especí fi cas del Gasto 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones truncas de C.A.S.”. f) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al f) se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida; asimismo deberán sustentar la asignación de la infraestructura su fi ciente en coordinación con las Ofi cinas de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información; dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) La O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. 4.2.4 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” y 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” pueden habilitar a otras partidas de gasto y genéricas del gasto si se veri fi ca que las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, sólo se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad. 4.2.5 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.1.6 “repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, se exceptúa de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para las habilitaciones que realicen en el marco de lo establecido en el primer párrafo del presente numeral. 4.2.6 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con