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81 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / cargo a las partidas del gasto 2.3.2.2.1 “servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2.2.2 “servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Para efecto de las referidas modi fi caciones, se exceptúa la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2.7 Está permitido durante el Año Fiscal 2023 que las Partidas de Gasto siguientes: i) 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, ii) 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, iii) 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, y iv) 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos”; sean habilitadas por otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto; siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.3 Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento de personal Durante el Año Fiscal 2023 se pueden incorporar recursos destinados a las Especí fi cas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.”, provenientes de mayores ingresos y los saldos de balance generados por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y transferencias, para el fi nanciamiento de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. Para la incorporación se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida; asimismo deberán sustentar la asignación de la infraestructura su fi ciente en coordinación con las Ofi cinas de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información; dichas solicitudes serán aprobadas únicamente por la Gerencia General, contando con las opiniones favorables previas de: i) La O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. En los casos que corresponda, para el fi nanciamiento de nuevos registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los contratos a que hace referencia el presente artículo pueden ser contratos administrativos de servicios para labores permanentes y de necesidad transitoria. 4.4 En Materia de Bienes y Servicios4.4.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 – Ley N°31638. 4.4.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/ 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en los párrafos precedentes, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas dada la naturaleza de función que se cumple. 4.4.3 La adquisición de los vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del OSIPTEL exclusivamente para la implementación de las intervenciones a su cargo, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, o para la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, por cualquier fuente de fi nanciamiento y conforme a la normatividad vigente. La adquisición de los vehículos automotores a la que se refi ere el presente numeral solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución, la misma que se publica en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable. Asimismo, la O fi cina de Administración y Finanzas debe remitir semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo. 4.4.4 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones. 4.5 Medida en gastos de inversión4.5.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; dicho acción es aprobada por la Gerencia General y se requiere sólo la opinión favorable previa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 4.5.2 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para adquisición de bienes de la Genérica de Gasto Activos No Financieros. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con fi nanciamiento en el presente año fi scal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos