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36 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / y avena. A estos se suman otros productos tales como azúcar, arroz, sal, fi deos, lentejas, frejoles y canela. También pueden llevar dinero como forma de atraer la abundancia, así como objetos de utilidad cotidiana, social y ritual. Todos los productos se encuentran en pequeñas bolsitas elaboradas por las propias taykas y que se denominan tupo; Que, por encima de las llijllas las taykas portan una manta, prenda rectangular de color negro que cubre sus espaldas. Cabe añadir que esta prenda cumple un rol importante al momento de dar un saludo ya que las taykas deben envolver su mano con parte de la manta, no debiendo extender el saludo con la mano descubierta pues se considera que esto podría generar escases; Que, debajo de estas prendas, las taykas visten con una camisa o chompa de color blanco, hechas de hilo o lana y simbolizando la paz. Esto se relaciona con las funciones de las taykas , consistentes en apaciguar y solucionar cualquier problema que pudiera emerger a nivel local o comunal. Además de esto, llevan una pollera de color negro denominada patakhawa , la cual cubre otras 4 polleras denominadas manqakhawa de color amarillo, celeste, verde y la última de color rosado, debiendo llevarse en ese mismo orden; Que, en relación a las actividades en las que participan los awkis y taykas de Zepita, destacan: los carnavales, en donde llevan a cabo el althapiwi o la exposición de la primera papa de la cosecha en una ceremonia ritual llamada challa del jhataku , que implica un agradecimiento a la pachamama con bebidas destinadas para dicho fi n, así como un pedido de fortuna para el cultivo; jueves santo en donde se da el “cuidado de llaves”; 21 de junio, el año nuevo andino, el mismo que se celebra en la fortaleza de Tanka Tanka; 25 de agosto, celebración de la batalla de Zepita en las pampas de Chua Chua y, por último; participaciones trimestrales en audiencias públicas organizadas por la Municipalidad Distrital de Zepita; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000108-2022-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado del Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sistema de organización tradicional de autoridades originarias aimaras Awkis y Taykas del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por la vigencia de los awkis y taykas como autoridades políticas tradicionales y su relevancia en la identidad cultural y cohesión social de las comunidades y centros poblados del distrito. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000108-2022-DPI-PMP/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000108-2022-DPI-PMP/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Subprefectura Distrital de Zepita, y a la Municipalidad Distrital de Zepita, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2139230-1 DEFENSA Decreto Supremo que modifica los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido en el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010-DE-SG, Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG, Decreto Supremo N° 012-2016-DE, Decreto Supremo N° 002-2018-DE; y, Decreto Supremo N° 011-2019-DE, señala que toda propuesta de modi fi cación al Reglamento de la Ley, se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria de la referida Ley, indica que la propuesta de modi fi cación deberá ser rati fi cada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación defi nitiva se dará mediante decreto supremo que entrará en vigencia al año siguiente de su rati fi cación; Que, el artículo 55 de la mencionada norma legal re fi ere que la Junta Revisora está integrada por el Viceministro de Recursos para la Defensa, que la preside; los Jefes de Estado Mayor General y Comandos o Directores de Personal de las Instituciones Armadas; así como por el