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255 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 486-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 20 de diciembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en virtud del sustento invocado por la Coordinadora de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED San Borja mediante el Informe N° 34-2022-MSB-GGS-UIS-OMAPED de fecha 27 de octubre de 2022, lo establecido en la Ordenanza N° 677-MSB de fecha 07 de abril de 2022, que crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja, lo estipulado en el literal h) del numeral 70.2 del artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y al haberse veri fi cado que la propuesta del Reglamento se encuentra acorde a la estructura establecida en el Anexo N° 03 – Modelo referencial de la estructura del reglamento de registro regional/municipal, que forma parte de la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE – “Lineamientos para la administración de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad”, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, concordado con el artículo 42° de la referida Ley, que señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…)”; por lo que, en atención a ello, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja; Que, a través del Memorándum N° 0531-2022-MSB- GM de fecha 21 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Gestión Social, la Unidad de Inclusión Social, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja”, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, publicar el Decreto de Alcaldía y Anexo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2139170-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican la Ordenanza N° 019-2022/MDCLR de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2022 AC/MPC Callao, 23 de diciembre de 2022El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha; el Dictamen N° 033-2022-COAD de fecha 23 de diciembre de 2022; el O fi cio N° 075-2022-SG/MDCLR (Expediente N° 2021-01-0000164176) presentado por la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso por medio del cual remite la Ordenanza N° 019-2022/MDCLR de fecha 28 de noviembre de 2022, ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 020-2021-MUNICIPALIDAD CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO – CDCLR, QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU RESPECTIVA DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022, en el distrito de Carmen de La Legua Reynoso; Memorando N° 2537-2022-MPC-GGATR de fecha 05 de diciembre de 2022 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando N° 1200-2022-MPC/GGAJC de fecha 06 de diciembre de 2022 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y en su artículo 7 numeral 7.5, señala los requisitos aplicables a la rati fi cación de ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada; Que, mediante O fi cio del visto, la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, remite la Ordenanza N° 019-2022/MDCLR de fecha 28 de noviembre de 2022, ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 020-2021-MUNICIPALIDAD CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO – MDCLR, QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU RESPECTIVA DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022; la misma que prorroga para el ejercicio 2023 la vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 020-2021-MCLR que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su respectiva distribución al domicilio fi scal correspondiente al ejercicio 2022, en la jurisdicción del distrito de Carmen de La Legua Reynoso, y que fi ja el monto de S/. 7.20 (Siete con 20/100 soles) y el costo por predio adicional de S/. 1.60 (Un sol con 60/100 soles) por cada predio adicional. Que, mediante el Memorando N° 2537-2022-MPC- GGATR de fecha 05 de diciembre de 2022, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas concluye que en concordancia a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF del 15.11.2004 que faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria por un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal, en cuyo costo de S/. 7.20 para la emisión de cuponeras y 1.60 ctv. Por cada PU adicional, esta valorización sustituye la obligación de la presentación de declaraciones juradas, establecida en la cuarta disposición final de la norma antes mencionada; por lo