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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 245

245 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; Que, el Título V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido las competencias y funciones especí fi cas de los Gobiernos Locales, desarrollándose en el numeral 18, del artículo 82º, las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales relacionadas entre otros al Deporte y la Recreación. De este modo, ha regulado el “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados (...)”. Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y desarrollo del deporte modi fi cada por Ley Nº 29544, establece como objetivos: “1. Desarrollar y promover (…) el deporte en general (…). 3. Establecer los deberes del sector público, sector privado y la sociedad que asumen responsabilidad en el desarrollo del deporte en general”. Que, la Ley N° 29332 Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal modi fi cado por Ley Nº 30281, en cuyo literal v) del numeral 1.1 dispone entre sus objetivos, “Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales”, siendo que, al respecto, resulta pertinente remitirnos al numeral 4.5 del presente informe, en donde se hace mención a las funciones especí fi cas de la municipalidad distrital respecto a la promoción e incentivo del deporte y recreación. Que, la Ordenanza N° 1680-MML, “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, regula el régimen legal aplicable a la interferencia de vías públicas en Lima Metropolitana que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y de peatones; Que, mediante Resolución de Subgerencia N° D000362-2022-MML-GMU-SIT se autoriza a la Municipalidad de San Borja, la interferencia temporal de tránsito por el PROGRAMA “VÍA VERDE 10K”; Que, mediante Resolución N° RA-001-COP-2022, el Comité Olímpico Peruano otorga el reconocimiento como Distrito Olímpico a la Municipalidad de San Borja; Que, a través del Informe N°064-2022 -MSB-GM-GGS de fecha 15 de diciembre de 2022 la Gerencia de Gestión Social eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que DENOMINA VÍA VERDE AL CIRCUITO DE 10 KILÓMETROS Y CREA EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K; Que, con Informe N° 240-2022-MSB-GM-OPE- UPR de fecha 19 de diciembre del 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa que el proyecto de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de san Borja, aprobado por Ordenanza N° 621-MSB, modi fi cado por Ordenanza Nº 662-MSB, respecto de las funciones de la Gerencia de Gestión Social, así como lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, dado que el proyecto de Ordenanza se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01 - Fortalecer los programas sociales, educativos, deportivos y culturales integrados y articulados para la inclusión social y mejora de las condiciones para el desarrollo humano sostenible, asimismo, a lo señalado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado, en razón que se encuentra dentro de los alcances del OE.02 “Promover y mejorar el nivel de calidad de vida de los vecinos”; Que, con Informe N°487-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 20 de diciembre del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que DENOMINA VÍA VERDE AL CIRCUITO DE 10 KILÓMETROS Y CREA EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K , por encontrarse conforme al marco legal vigente y recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su posterior aprobación, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DENOMINA VÍA VERDE AL CIRCUITO DE 10 KILÓMETROS Y CREA EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K Artículo 1. – OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto denominar como VÍA VERDE al circuito de 10 kilómetros conformado por las avenidas San Borja Sur, San Borja Norte, Buena Vista, Juan Bielovucic Cavalier, Alejandro Velasco Astete, Esmeralda, La Floresta, Paseo del Bosque y Av. Boulevard de Surco; así como crear el PROGRAMA VÍA VERDE 10K que se ejecutará sobre este circuito, los días domingos, para la práctica de actividades deportivas, culturales, recreativas, de medio ambiente, de seguridad y de salud. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad fomentar la participación e integración de la familia en nuestro bosque urbano, a través de actividades físicas y recreativas, deportivas, culturales, de medio ambiente, de seguridad y de salud, como servicio público, dotando a los vecinos de San Borja de un instrumento normativo que permita regular el uso del circuito que comprende el PROGRAMA VÍA VERDE 10K , que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Artículo 3.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza regirá para todo el circuito VÍA VERDE SAN BORJA, señalado en el artículo 1°. Artículo 4.- BASE LEGAL La base legal para la presente Ordenanza es: - Constitución Política del Perú - Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, que deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prorrogas y modi fi caciones. - Decreto Supremo Nº 007-98-SA, que aprueba el Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de los Alimentos y Bebidas. - Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos. - Ordenanza N° 1680-MML, “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”. - Resolución de Subgerencia N° D000362-2022-MML- GMU-SIT que autoriza a la Municipalidad de San Borja, la interferencia temporal de tránsito. - Resolución N° RA-001-COP-2022, el Comité Olímpico Peruano otorga el reconocimiento como Distrito Olímpico a la Municipalidad de San Borja. - Ordenanza N° 621 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, modi fi cada por Ordenanza Nº 662-MSB. DE LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL PROGRAMA VÍA VERDE 10K Artículo 5.- La Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, perteneciente a la Gerencia de Gestión Social, o la que haga sus veces, será la encargada de promover, elaborar, autorizar y supervisar las actividades