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252 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Ordenanza que crea el Programa Municipal de Promoción del Empleo en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 700-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 071-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen N° 034-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre la propuesta de Ordenanza que Crea el Programa Municipal de Promoción del Empleo del Distrito de San Borja, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, señala que el trabajo es un deber y un derecho, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial en políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidad, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme el numeral 8) del artículo 9º de la citada norma, aprobar las ordenanzas; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, la Ley N° 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la citada Ley, se establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el artículo 86º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que respecta a funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, señala que deben concertar con instituciones del sector público y privado de la jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, mediante Ordenanza N° 621-MSB, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, estableciendo en el artículo 140°, que la Gerencia de Gestión Social, es el órgano de línea encargado de la promoción de la calidad de vida en el distrito de San Borja, para impulsar el desarrollo del territorio, bajo una perspectiva de desarrollo sostenible, participativo, multiactor e innovador; además tiene como función, proponer lineamientos y políticas sociales, de desarrollo, y del empleo en el ámbito local, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 143° del citado Reglamento; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA (PMPE), con el objeto de diseñar, implementar, monitorear y evaluar distintas estrategias y actividades para incentivar la empleabilidad de los vecinos del distrito de San Borja, tanto para aquellos que buscan oportunidades dentro del mercado laboral existente, así como para los que desarrollan sus propias estrategias para iniciar un negocio propio. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por: - Empleabilidad: Conjunto de actitudes, intereses, motivaciones, conocimientos, formación y aptitudes que refuerzan la capacidad de las personas para obtener un empleo dependiente, independiente o autoemplearse, y satisfacer sus necesidades profesionales, económicas, de promoción y desarrollo a lo largo de su vida. - Ferias laborales: Espacios físicos de encuentro entre empresas que ofrecen oportunidades laborales y buscadores de empleo, a fi n de agilizar los procesos de reclutamiento, selección y contratación. - Herramientas digitales: Portales web creados para los programas de Bolsa de Trabajo (www.bolsadetrabajosb.com) y San Borja Emprende (www.saborjaemprende.com). - Portales Web: Documento o conjunto de información que se encuentra en una dirección especí fi ca de internet y puede ser accedida a través de un navegador web. - Tienda virtual: Sitio web donde los vendedores ponen a disposición de sus clientes los productos o servicios que ofrecen, mostrándolos a través de imágenes o videos y explicando en detalle sus características. - Ferias de emprendedores: Espacios de contacto comercial y de venta que permite acceder a un gran número de encuentros entre emprendedores y clientes del distrito (actuales o potenciales). - Capacitaciones: Conjunto de actividades didácticas, ofrecidas de manera virtual y/o presencial, orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes de las personas involucradas en el programa. - Emprendedor: Persona que tiene decisión e iniciativa para realizar, establecer y desarrollar una idea de negocio. Artículo Tercero.- El Programa Municipal de Promoción del Empleo (PMPE) en el Distrito de San Borja, está compuesto por dos subprogramas: Bolsa de Trabajo de San Borja y San Borja Emprende , ambos buscan cubrir las necesidades especí fi cas de los dos grupos mencionados; para ello, el PMPE desarrollará tres ejes principales mediante los cuales se construyen los subprogramas: capacitación, herramientas digitales y ferias presenciales. 1. BOLSA DE TRABAJO DE SAN BORJA . - Este subprograma está enfocado en fomentar la empleabilidad y promover la inserción de las personas que buscan oportunidades laborales dentro del mercado existente (trabajo dependiente), con especial prioridad en jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. Tiene las siguientes funciones: 1.1 Fomentar el empleo sostenible en el distrito en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial. 1.2 Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del empleo en el distrito. 1.3 Gestionar y prestar los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento a través del