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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 240

240 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / d) Ocurrencia de desastres naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente e) Cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos f) Otras que el MINAM establezca. Artículo 81.- Plan de Actividades para la gestión y manejo de residuos sólidos durante situaciones de emergencia 81.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales aprueban un Plan de Actividades que permita atender el servicio de limpieza pública durante las situaciones de emergencia, el cual debe contar con acciones especí fi cas, responsables, plazos y/o cronogramas, monitoreos, entre otros aspectos, que permitan la inmediata atención en el manejo de los residuos sólidos, con el fi n de evitar daños a la salud y al ambiente. Las acciones que se adopten durante estas situaciones de emergencia deben estar relacionadas como mínimo con los siguientes aspectos: a) Replanteo de rutas de barrido y recolección; b) Equipamiento complementario (equipo de protección personal, kit de higiene para el personal, kit de limpieza y desinfección); c) Identi fi cación de operarios y choferes; d) Procedimientos de limpieza y desinfección de unidades vehiculares, contenedores y mobiliarios de los operarios de limpieza. 81.2 Las actividades del Plan de Actividades son coordinadas con el MINAM en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles desde el inicio de la declaratoria de emergencia, a fi n de que brinde la asistencia técnica necesaria que permita el desarrollo de las actividades establecidas en este plan. 81.3 En caso la declaratoria de emergencia sea en especí fi co sobre la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, se debe remitir el Plan de Acción, de acuerdo con lo establecido en el Título XI del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos o norma que lo sustituya. Artículo 82.-Acción de la Municipalidad Provincial La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá asumir total o parcialmente la prestación de aquellos servicios en materia de residuos sólidos, que las municipalidades distritales no puedan brindar, según causales detalladas en el Artículo precedente. Artículo 83.- Acerca de la disposición fi nal En caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición fi nal, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias, previa opinión favorable del MINAM. Para la implementación de las celdas transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA Las autorizaciones en materia de residuos sólidos otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1778 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 17, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad o renovación. Toda nueva solicitud estará sujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sus modi fi catorias, de ser el caso, y lo dispuesto en su respectivo Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Toda disposición referida a la contratación para la prestación del servicio de limpieza pública que se encuentre comprendida en la presente Ordenanza, se regirá por la normativa vigente aplicable. Segunda.- La evaluación de los instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se evalúan conforme a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio del Ambiente. En tanto no se aprueben las referidas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las disposiciones de la presente ordenanza, en lo que resulte aplicable. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por el gobierno nacional, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prórrogas o mediante las normas que se dicten en su oportunidad, las empresas operadoras de residuos sólidos y las municipalidades distritales de la provincia de Lima podrán implementar lo establecido en la Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM: “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de emergencia nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abastos, bodegas, locales de comercio interno, ofi cinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”, y/o las normas que en su oportunidad hagan sus veces. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, apruebe su reglamento. Quinta.- Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para establecer disposiciones que complementen la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, mediante Decretos de Alcaldía. Sexta.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Séptima.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza N° 1778, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y su modi fi catoria, aprobada mediante Ordenanza N° 1915. Octava.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo encontrarse disponible a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2138496-4 Ordenanza que declara a Lima como ciudad que promueve, protege y apoya la lactancia materna ORDENANZA N° 2524-2022 Lima, 20 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Salud Pública y Desarrollo Social y