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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 248

248 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 10 .- De las áreas participantes para el desarrollo del Programa VÍA VERDE 10K: Establecer las áreas involucradas para el buen funcionamiento del Programa VÍA VERDE 10K: - Gerencia de Gestión Social (líder de la ejecución) - Gerencia de Seguridad Humana- Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad- Gerencia de Red Integrada de Salud- Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional - Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación- Unidad de Defensa Civil - Unidad de Seguridad Ciudadana- Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano- Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental- Unidad de Áreas Verdes DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrara en vigor a partir de la siguiente fecha de su publicación en el portal web (https://www.gob.pe/) del Estado Peruano. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social, Gerencia de Seguridad Humana, Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Gerencia de Red Integrada de Salud, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Unidad de Defensa Civil, Unidad de Seguridad Ciudadana, Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano, Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental y Unidad de Áreas Verdes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/) POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE Encargada de Alcaldía 2139152-1 Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja ORDENANZA Nº 689-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 070-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen N° 033-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre la propuesta de Ordenanza que Crea el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la citada norma, aprobar las Ordenanzas; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 84°, inciso 2.9), que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Asimismo, se señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley; Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo 1° señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo 2° de fi ne como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad; asimismo, el artículo 5° de la referida Ley, señala que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú , que establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, se tiene lo establecido en el numeral 2.9) del artículo 84º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 27802 , Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece que el principio de participación, contempla que el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional. Asimismo, los artículos 1° y 2° de la precitada Ley, señalan como su objeto, establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, siendo bene fi ciarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad. Siendo que, el artículo 5° de la misma Ley señala que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración