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249 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo como Objetivo Prioritario 6 - “Incrementar la participación ciudadana de la población joven”, y como Lineamiento 6.2 - “Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”. Que, mediante Ordenanza N° 462-MML, se crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, como marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientado a la elaboración de políticas, planes y programas que deberán ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes, disponiendo en el mismo que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del Sistema; Que, en virtud de lo antes expuesto, es pertinente crear el espacio de participación de los jóvenes mediante la creación del Concejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja, como una instancia de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuya al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito; Que, vista la propuesta de Ordenanza formulada por la Gerencia de Gestión Social, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Memorándum N° 298-2022-MSB- GM-OPE de fecha 19.12.2022, el Gerente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo expresado por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, quien mediante el Informe N° 241-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 19.12.2022, señala que la propuesta de Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja responde a las funciones de la Gerencia de Gestión Social establecidas en el ROF de la Municipalidad, asimismo, señala que se encuentra alineada al Objetivo Estratégico – OE.02 – “Promover y mejorar el nivel de calidad de vida de los vecinos” del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025, aprobado con Ordenanza N° 678-MSB, y al Objetivo Estratégico Institucional – OEI.01 – “Fortalecer los programas sociales, educativos, deportivos y culturales, integrados y articulados para la inclusión social y mejora de las condiciones para el desarrollo urbano sostenible” del Plan Estratégico Institucional – PEI 2020 – 2025, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 172-2022-MSB-A; por lo que recomienda la aprobación de la propuesta de Ordenanza y la continuación del trámite Que, a través del Informe N° 485-2022-MSB-OAJ de fecha 20.12.2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica; señala que teniendo en cuenta que a través de la propuesta de Ordenanza se crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja, como órgano autónomo de nivel distrital, colegiado, consultivo, concertador, de coordinación y participación democrática que representa a los jóvenes, ante la municipalidad distrital, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito, que resulta viable su aprobación, pues entre otros aspectos, se promoverá el desarrollo humano para que los jóvenes logren su bienestar integral en un entorno participativo y de oportunidad, Por las consideraciones expuestas, ésta Ofi cina de Asesoría Jurídica OPINA que resulta legalmente procedente se apruebe la propuesta de Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja , al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DEFINICION Y FUNCIONES Artículo 1°.- Objetivo La presente ordenanza tiene por objeto crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer funciones del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja como organismo autónomo, consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de las juventudes en el Distrito de San Borja. Artículo 2°.- Finalidad La fi nalidad es promover el desarrollo humano integral de la juventud, para que logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la jurisdicción del Distrito de San Borja. Artículo 3°.- Atribuciones y Funciones Para el cumplimiento de los objetivos previstos, el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja, tiene las siguientes funciones: 1. Representar a las Juventudes ante el Consejo Metropolitano de la Juventud y otras Instituciones Distritales, Provinciales y Regionales. 2. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local. 3. Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares. 4. Promover el derecho a la participación y expresión de los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. 5. Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. 6. Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. 7. Fomentar y asesorar las iniciativas de carácter juvenil en el marco del desarrollo del distrito. 8. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de San Borja. 9. Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. 10. Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud del distrito. 11. Promover iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darlas a conocer a la opinión pública. 12. Fomentar la formalización y registros de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito. 13. Elaborar sus propios estatutos y comunicar a la municipalidad, y que esta se encargue de difundir a través de sus medios disponibles. 14. Otras que señalen los estatutos, reglamentos y normativa pertinente.