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238 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 64.- Requisitos de la solicitud de aprobación de la Ficha Técnica Ambiental El Titular solicita la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental, cumpliendo con presentar los siguientes requisitos: 1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información: a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal. e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2) Pago por derecho de tramitación. 3) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico de la Ficha Técnica Ambiental para la infraestructura de residuos sólidos, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM. SUBCAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL DIAGNÓSTICO PRELIMINAR Artículo 65.- Procedimiento de aprobación del Diagnóstico Preliminar Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del Diagnóstico preliminar de Infraestructuras de Residuos Sólidos Municipales, distintas a la de disposición fi nal de residuos sólidos municipales. La Subgerencia de Gestión Ambiental veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el Diagnóstico Preliminar. Artículo 66.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del Diagnóstico Preliminar El plazo máximo de evaluación del Diagnóstico Preliminar es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 67.- Requisitos de la solicitud de aprobación del Diagnóstico Preliminar El Titular solicita la aprobación del Diagnóstico Preliminar a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos: 1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información: a) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. c) Datos del titular de la infraestructura de residuos sólidos referidos a la razón social de la empresa. d) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.e) Número de la partida registral y asiento de la inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de corresponder. f) Declaración Jurada en la que se declara que el Diagnostico Preliminar ha sido elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 y el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM. g) Número del documento que otorga el certi fi cado de compatibilidad de uso del terreno. h) Número del comprobante de pago realizado en la caja de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2) Un (01) ejemplar impreso o en formato digital del Diagnóstico Preliminar, elaborado de acuerdo con los términos de referencia aprobados y suscrito por el titular de la infraestructura de residuos sólidos y el (los) profesional(es) que lo elaboraron. 3) Pago por derecho de tramitación SUBCAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) Artículo 68.- Procedimiento de aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del PAMA de infraestructuras de residuos sólidos municipales, distintas a la de disposición fi nal de residuos sólidos municipales. La Subgerencia de Gestión Ambiental veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el PAMA. Artículo 69.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del PAMA El plazo máximo de evaluación del Diagnóstico Preliminar es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 70.- Requisitos de la solicitud de aprobación del PAMA El Titular solicita la aprobación del PAMA a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos: 1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información: a) Nombre del titular o representante legal de la empresa o entidad. b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. c) Datos del titular de la infraestructura de residuos sólidos referidos a la razón social de la empresa. d) Número del RUC de la empresa o entidad.e) Número de la partida registral y asiento de la inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de corresponder. i) Declaración Jurada en la que se declara que el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ha sido elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 y el Anexo del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM. j) Número del documento que otorga el certi fi cado de compatibilidad de uso del terreno. k) Número del comprobante de pago realizado en la caja de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2) Un (01) ejemplar impreso o en formato digital del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, elaborado de acuerdo con los términos de referencia aprobados y suscrito por el titular, el representante de la consultora ambiental y los profesionales a cargo de su elaboración. 3) Pago por derecho de tramitación. SUBCAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO PARA LA MODIFICACIÓN DEL PAMA Artículo 71.- Procedimiento de aprobación del Informe Técnico para la Modi fi cación del PAMA