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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 250

250 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / CAPITULO II DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 4°.- Pleno del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja-CPJ-SB: Es la instancia colegiada, independiente, elegida democráticamente y de carácter social que tiene por objetivo la representación de los jóvenes del distrito de San Borja frente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las entidades Públicas y Privadas, las municipales distritales y demás organismos que intervienen en materia de promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud. El CPJ-SB para el ejercicio de sus funciones contemplan las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) El Pleno del CPJ-SB. b) El Secretario del CPJ-SB.c) El Sub Secretario del CPJ-SB.d) El Vocal del CPJ-SB.e) El Secretario Técnico del CPJ-SB.f) Grupos de Trabajo del CPJ-SB. Artículo 5°.- Conformación El CPJ-SB, estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad con domicilio en el distrito de San Borja, siendo representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas gremiales y culturales de la jurisdicción, los cuales serán elegidos democráticamente por los jóvenes y por las organizaciones juveniles que desarrollen actividades en la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 6°.- Pleno del CPJ-SB El Pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento, respetando nuestro orden jurídico. Está conformado por todos los representantes que las instituciones deleguen hasta un máximo de dos (02) miembros por institución contando a los que tengan cargo. Se reúnen en sesiones plenarias, las que pueden ser realizadas en forma presencial o virtual, según las disposiciones legales y regulaciones aplicables al caso. Artículo 7°.-Secretario del CPJ-SB El Secretario del CPJ-SB es el representante del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de San Borja, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral. Artículo 8°.- Sub Secretario del CPJ-SB Es uno de los consejeros que asume la representación del CPJ-SB, cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de San Borja, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral. Artículo 9°.- Vocal del CPJ-SB Es uno de los consejeros que asume la representación del CPJ-SB, cuando el Sub Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de San Borja, mediante proceso electoral a cargo del Comité Electoral. Artículo 10°.- Secretario Técnico del CPJ-SB El Secretario Técnico del CPJ-SB es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja; cumple las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto. Es asumido por un funcionario con nivel de Gerente, a cargo de los temas de Juventudes de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 11°.- Grupos de Trabajo del CPJ-SB Los Grupos de Trabajo del CPJ-SB son comisiones que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito, en sus distintas instancias. CAPITULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12°.- Comité Electoral El Comité Electoral es un órgano autónomo, que tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y el desarrollo del proceso de elección de los miembros del CPJ-SB, el cual deberá realizarse de manera democrática y transparente. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integran el CPJ-SB. Artículo 13°.- Conformación y Elección El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros, servidores de la Municipalidad de San Borja y designados por Decreto de Alcaldía. El Cargo es ad honorem e irrenunciable hasta el fi nal del proceso electoral. Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos al Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Borja. Al fi nal del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad. Artículo 14°.- De las funciones y Atribuciones del Comité Electoral a) Elaborar el reglamento del proceso electoral. b) Convocar, organizar, plani fi car y ejecutar el proceso electoral del CPJ-SB. c) Orientar a los Jóvenes sobre los procedimientos correspondientes al proceso de elección. d) Dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisar las objeciones. e) Publicar el padrón de las organizaciones juveniles, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CPJ-SB. f) Coordinar con la Municipalidad de San Borja la elaboración del material para el proceso electoral. g) Resolver impugnaciones, observaciones u otras incidencias conforme a Derecho, que se produzcan durante el proceso electoral, en instancia única e inapelable. h) Proclamar a los representantes elegidos.i) Comunicar a la Municipalidad Distrital de San Borja los resultados del proceso electoral, a fi n que, mediante Resolución de Alcaldía, se reconozca y efectúe la entrega de credenciales a los miembros del CPJ-SB. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Artículo 15°.- Convocatoria del Proceso Electoral de los Miembros del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Borja El Comité Electoral coordinará con el funcionario municipal con nivel de Gerente, a cargo de los temas de Juventudes de la Municipalidad Distrital de San Borja, la convocatoria, publicación, difusión y promoción participativa de las juventudes del distrito, del cronograma de la elección de los miembros del CPJ-SB, donde se deberá exponer como mínimo lo siguiente: - Fecha de publicación del padrón electoral provisional.