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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 243

243 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / plani fi cación para el manejo de la conservación de la biodiversidad in situ, estableciendo los criterios y normas de uso para cada zona que conforma el Sistema Lomas de Lima, conforme los mapas de zoni fi cación, en el marco de la cooperación, coordinación y participación relacionados al área. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2138496-7 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que prórroga para el Ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza 418-MDCH que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada, y establece el plazo para la presentación de declaración jurada del impuesto predial, y el cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 480-2022/MDCH Chaclacayo, 30 de noviembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 124-2022-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y ejecutoría Coactiva, de fecha 15 de noviembre del 2022; el Informe Nº 076-2022-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 16 de noviembre de 2022; el Informe N° 192-2022-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de noviembre de 2022; Memorando N° 641-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 21 de noviembre de 2022; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normativas de carácter general de mayor jerarquía en la normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nª156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualizaciones de valores, determinación de impuesto y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al Impuesto Predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributación Municipal en el artículo 15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 13º del D.S. Nº 156-2004-EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, mediante Informe Nº 124-2022-SGREC-GAT/ MDCH, la Subgerencia de Recaudación y ejecutoría Coactiva remite el Proyecto de Ordenanza que prorroga la Ordenanza N° 418-MDCH para el ejercicio 2023, que regula el importe por el derecho de emisión mecanizada, establece el plazo para la presentación de declaración jurada del Impuesto Predial para el ejercicio 2023, el cronograma del vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales, del ejercicio 2023 y otros; Que, mediante Informe Nº 076-2022-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que no existen variaciones sustanciales en la determinación del derecho de Emisión mecanizada, y considerando las consecuencias de la pandemia producida por el COVID 19, lo que origino gran parte de la población pierdan sus empleos o que los mismos se mantengan desempleados, por lo que propone Prorrogar el mismo derecho de emisión mecanizada establecida en la Ordenanza 418-MDCH, así como establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2023; Que, con Informe Nº 192-2022-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente la aprobación de la Ordenanza puesta a consideración que propone prorrogar para el ejercicio fi scal 2023, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza Municipal N° 418-MDCH, conforme a los fundamentos expuestos; Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por MAYORÍA , lo siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2023 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 418-MDCH QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA, Y ESTABLECE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, Y EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero .- PRORROGAR para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza 418-MDCH, que establece el monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualizaciones de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada, liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo el cual asciende al monto de S/. 5.80 (Cinco con 80/100 Soles), el mismo que se hará efectivo con el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial.