TEXTO PAGINA: 254
254 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / La Municipalidad de San Borja tiene la potestad de suspender y/o separar al emprendedor del subprograma. Asimismo, puede modi fi car las fechas y/u horarios de la realización de las ferias de San Borja Emprende. El subprograma SAN BORJA EMPRENDE sigue las siguientes consideraciones: Las personas que accedan al subprograma SAN BORJA EMPRENDE serán mujeres y hombres a partir de los 18 años de edad, inscritos formal y debidamente en el subprograma, con domicilio real en el distrito de San Borja, demostrable con un código de contribuyente. Además, deberán presentar una constancia de participación a los módulos de capacitación de los diferentes talleres ofrecidos por el subprograma San Borja Emprende. Se permite la participación de productos de las siguientes categorías: 1. Alimentos preparados. 2. Alimentos con marca propia.3. Artesanías y manualidades.4. Artículos para mascotas.5. Deportes.6. Joyería y bisutería.7. Textil y confecciones.8. Artículos novedosos (Previa evaluación de la Municipalidad). 9. Otras categorías (Previa evaluación de la Municipalidad). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE Encargada de Alcaldía 2139164-1 Aprueban el Reglamento del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029-2022-MSB-A San Borja, 27 de diciembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 229-2022-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 14 de junio de 2022, el Informe N° 0102-2022-MSB-GM-GGS-UIS de la Unidad de Inclusión Social de fecha 28 de octubre de 2022, el Memorándum N° 0408-2022-MSB-GM-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 16 de diciembre de 2022, el Informe N° 242-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 19 de agosto de 2022, el Memorándum N° 299-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 19 de diciembre de 2022, el Informe N° 486-2022-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2022, el Memorándum N° 0531-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de diciembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, mediante la Ordenanza N° 677-MSB de fecha 07 de abril de 2022, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2022, se crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Borja; señalando en su Artículo Cuarto que: “FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza”; Que, el literal h) del numeral 70.2 del artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2012, establece que: “Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad”; Que, a través del Memorándum N° 229-2022-MSB- GGS de fecha 14 de junio de 2022, la Gerencia de Gestión Social remite el Informe N° 17-2022-MSB-GGS-UUIS-OMAPED de fecha 04 de mayo de 2022, a través del cual, la Coordinadora de la O fi cina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad – OMAPED remite la propuesta del “Reglamento Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja” ; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Gestión Social remite los actuados a la Unidad de Planeamiento y Racionalización a fi n de que realizar las acciones competentes; Que, mediante Informe N° 0102-2022-MSB-GM- GGS-UIS de fecha 28 de octubre de 2022, la Unidad de Inclusión Social remite el Informe N° 34-2022-MSB-GGS-UIS-OMAPED de fecha 27 de octubre de 2022, a través del cual, la Coordinadora de la O fi cina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad – OMAPED remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y la propuesta del Reglamento Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja, de acuerdo al modelo respectivo y a las normas sustantivas que la regulan; en atención a ello, la Unidad de Inclusión Social rati fi ca lo señalado por la Coordinadora de la O fi cina Municipal de Atención a Personas con Discapacidad – OMAPED y recomienda derivar los actuados a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica para los fi nes pertinentes; Que, a través del Memorándum N° 0408-2022-MSB- GM-GGS de fecha 16 de diciembre de 2022, la Gerencia de Gestión Social deriva los actuados a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica a fi n de emitir el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe N° 242-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 19 de agosto de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización opina que, la propuesta de Reglamento Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Borja, corresponde a las competencias de la Gerencia de Gestión Social – Unidad de Inclusión Social, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la MSB, aprobado por Ordenanza N° 621-MSB y modi fi catoria, quien tiene la facultad de proponer normativas especí fi cas para el mejor cumplimiento de sus funciones; asimismo, precisa que el proyecto de documento normativo se encuentra alineado al Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad – CONADIS y los lineamientos de la Directiva CONADIS; del mismo modo, indica que, el proyecto de Reglamento, se encuentra alineado al Objetivo Estratégico – OEI.01 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2025 ampliado, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 172-2022-MSB-A; Que, a través del Memorándum N° 299-2022-MSB- GM-OPE de fecha 19 de diciembre de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y deriva los actuados