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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 239

239 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del Informe Técnico para la Modificación del PAMA aprobado. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el Informe Técnico que modifica el PAMA aprobado. Artículo 72.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del Informe Técnico para la Modi fi cación del PAMA El plazo máximo de evaluación del Informe Técnico para la Modi fi cación del PAMA es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Artículo 73.- Requisitos de la solicitud de aprobación del Informe Técnico para la Modi fi cación del PAMA El Titular solicita la aprobación del Informe Técnico para la Modi fi cación del PAMA aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG con presentar los siguientes requisitos: 1. Formulario SGA 003 de aprobación de Informe Técnico que contenga la siguiente información: a) Nombre del titular o representante legal de la empresa o entidad. b) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. c) Datos del titular de la infraestructura de residuos sólidos referidos a la razón social de la empresa. d) Número del RUC de la empresa o entidad.e) Número de la partida registral y asiento de la inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, de corresponder. f) Declaración Jurada en la que se declara que el Informe Técnico ha sido elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM. g) Número del comprobante de pago realizado en la caja de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Un (01) ejemplar impreso o en formato digital del Informe Técnico, el cual debe ser suscrito por el titular de la infraestructura de residuos sólidos y por el (los) profesional(es) que lo elaboraron. 3. Pago por el derecho de tramitación. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 74.- Autoridad Municipal en materia de residuos sólidos La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad de entidad de fi scalización ambiental local, a través de sus autoridades municipales, ejerce actividades de supervisión ambiental a través de la GSCGA, y la potestad sancionadora administrativa mediante la Gerencia de Fiscalización y Control en lo referido a las operaciones de segregación, recolección selectiva, condiciones del transporte, acondicionamiento y la comercialización de los residuos sólidos municipales dentro de su circunscripción territorial, sean realizados por la/s EO-RS o las municipalidades distritales, exceptuando las actividades de competencia de la OEFA. Artículo 75.- Función supervisora Mediante el Reglamento de la presente Ordenanza se establece el procedimiento para el ejercicio de la función supervisora ambiental en materia de residuos sólidos a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.Artículo 76.- Informe y accionar de la Gerencia de Fiscalización y Control A través del Informe Técnico de Supervisión Ambiental, la GSCGA pone a conocimiento y solicita según el caso, a la Gerencia de Fiscalización y Control, que realice las acciones de su competencia en el marco de su potestad sancionadora administrativa que ostenta; sin perjuicio de poder contar con el apoyo técnico especializado, si el caso lo amerita. Artículo 77.- Infracciones y Sanciones Administrativas Constituyen infracciones administrativas derivadas de la gestión de residuos sólidos municipales, las conductas infractoras tipi fi cadas en el Rubro 7: Contaminación Ambiental, de los Sub Rubros 7.1 Generación, Almacenamiento, Recolección, Transporte e Infraestructura de Residuos Sólidos y 7.2 Almacenamiento, Recolección, Transporte, Disposición Final y Gestión de Residuos Sólidos establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, y sus modi fi catorias, o el que la sustituya. TÍTULO VIII EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 78.- Educación ambiental La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales realizan acciones de educación, cultura, comunicación y participación ambiental referente a la gestión de residuos sólidos, priorizando medios de comunicación masivos sobre prácticas adecuadas de manejo de residuos sólidos, en el marco del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, a fi n de contribuir y reforzar la gestión integral de residuos sólidos y la sostenibilidad del servicio de limpieza pública. Artículo 79.- Vigilancia ciudadana Las juntas de vecinos y organizaciones vecinales participan y apoyan con la vigilancia de los servicios de barrido y recolección, veri fi cando el cumplimiento de los horarios, turnos y rutas programadas. La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado de Lima y las municipalidades distritales, en sus jurisdicciones, desarrollarán mecanismos de participación ciudadana para involucrar a la población en esta labor de vigilancia ciudadana. TÍTULO IX GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DECRETADAS OFICIALMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL CAPÍTULO I MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Artículo 80.- Causales para declaratoria de emergencia Las municipalidades distritales podrán solicitar la declaratoria de emergencia de manera focalizada o total ante la autoridad competente, cuando como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, se veri fi que el cumplimiento de al menos una de las siguientes causales: a) Potencial riesgo para la salud de las personas; b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos; c) Afectación directa de Áreas Naturales Protegidas Zonas de Amortiguamiento; áreas de patrimonio arqueológico, cultural, monumental; Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, así como áreas donde habitan pueblos indígenas;