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244 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo .- Establecer que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/.1.10 (Un con 10/100 Sol) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR) así como para la Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA). Artículo Tercero .- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023, hasta el 28 de febrero de 2023. Artículo Cuarto .- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: PAGO AL CONTADO : Vence el plazo el 28 de febrero de 2023 PAGO FRACCIONADO:- PRIMERA CUOTA: Vence el plazo el 28 de febrero de 2023. - SEGUNDA CUOTA: Vence el plazo el 31 de mayo de 2023. - TERCERA CUOTA: Vence el plazo el 31 de agosto de 2023. - CUARTA CUOTA: Vence el plazo el 30 de noviembre de 2023. Artículo Quinto .- ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios municipales, según el siguiente cronograma: - 28 de febrero de 2023 por los meses de enero y febrero. - 31 de mayo de 2023 por los meses de marzo, abril y mayo. - 31 de agosto de 2023 por los meses de junio, julio y agosto. - 30 de noviembre de 2023 por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre. Artículo Sexto .- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Octavo .- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2023, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo, el texto íntegro en el presente Ordenanza se encontrará en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Noveno .- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones. El fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde NUMA SITLALIN VALDERRAMA ORBEGOSO Secretaria General 2132345-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que denomina VÍA VERDE al circuito de 10 kilómetros y crea el PROGRAMA VÍA VERDE 10K ORDENANZA MUNICIPAL N° 688-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 068-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 057-2022-MSB-CER de la Comisión de Rentas y Economía, Dictamen N° 031-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, Dictamen Nº 012-2022-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana y Dictamen Nº 08-2022-MSB-CSCMA de la comisión de servicios a la ciudad y medio ambiente, sobre la propuesta de Ordenanza que denomina Vía Verde al Circuito 10 kilómetros y Crea el Programa Vía Verde 10K, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollar regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley, del mismo texto constitucional dispone que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, (...) medio ambiente (...) circulación y tránsito, (...) cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el numeral 18 de su artículo 82°, modi fi cado por la Ley N° 29103 y Ley N° 30968, señala que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, ente otras, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera