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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 241

241 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 010- 2022-MML/CMSPDS y N° 080-2022-MML-CMAL de fechas 29 de noviembre y 01 de diciembre de 2022, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA A LIMA COMO CIUDAD QUE PROMUEVE, PROTEGE Y APOYA LA LACTANCIA MATERNA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto declarar a Lima como ciudad que promueve, protege y apoya la lactancia materna, siendo una prioridad de la gestión y políticas municipales, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad desarrollar acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, asegurando una alimentación saludable, adecuada para el desarrollo de las niñas y niños, inmunización natural y la generación de vínculos afectivos entre la madre y el bebé, mediante la leche materna en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4.- Lactancia materna, interés y prioridad distrital y provincial Habiendo sido declarado de interés metropolitano la protección y promoción de la lactancia materna exclusiva, conforme al Acuerdo de Concejo N° 269-2022, resulta de prioridad para los niños (as) durante los primeros seis (06) meses de vida y su mantenimiento hasta los dos (02) años de edad o más y que este acompañada de acciones para una adecuada provisión de alimentos complementarios, apropiados e inocuos. Artículo 5.- Lactancia materna en espacios de desarrollo infantil, y entornos favorables. Apruébese, la inclusión de acciones, y medidas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal (parques, mercados y a fi nes), estatales y/o privados, implementando zonas físicas de libre admisión, con condiciones óptimas mínimas de higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad, que promuevan e incentiven la lactancia materna libre. Artículo 6.- Programa Municipal de Lactancia Materna Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social implementar un Programa Municipal de Lactancia Materna, en articulación con otros órganos o dependencias de la corporación municipal, así como con otras instituciones y/u organizaciones públicas y de la sociedad civil con competencia comprobada en la materia, en el cumplimiento de las siguientes acciones: a) Desarrollar las acciones informativas y de difusión permanentes que correspondan a la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, dirigidas a organizaciones sociales de base, comités de desarrollo, juntas vecinales y público en general, con la fi nalidad de concientizar sobre sus bene fi cios e importancia; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Desarrollar las acciones permanentes de capacitación de agentes comunitarios (grupos de apoyo comunal, promotores de salud, equipos comunitarios, liderazgo local, etc.), así como de organizaciones de vaso de leche y comedores populares, respecto a la importancia de la lactancia materna, con la fi nalidad de replicar, fortalecer y extender su práctica; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Desarrollar las acciones de promoción, protección y apoyo del ejercicio de una lactancia materna accesible, exitosa, libre y digna en espacios públicos y privados; con la fi nalidad de fomentar espacios en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fomenten esta práctica y rechacen toda manifestación discriminatoria; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Desarrollar actividades informativas, de difusión y capacitación orientadas a la población masculina, en especial, a padres de familia, tutores, cuidadores u otros que hagan las veces, orientando a fomentar y fortalecer los roles de los hombres en la crianza y alimentación de sus hijos e hijas; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Desarrollar las acciones que correspondan a la promoción y apoyo de la donación de leche materna, en articulación con los Bancos de Leche Humana y sedes de acopio dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f) Desarrollar las acciones que correspondan a la identi fi cación y reconocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de la Provincia de Lima, que brindan servicios de atención del parto y del recién nacido, que cumplan con la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, de acuerdo con los establecido por las políticas nacionales en la materia. Artículo 7.- Proyectos y alianzas estratégicas Promuévase y formúlese proyectos que contribuyan a fortalecer la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que son competencias de la entidad municipal; estableciendo alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos locales, universidades, sector privado y la sociedad civil. Artículo 8.- Incorporación en la gestión municipal Promuévase e incorpórese en instrumentos de gestión, políticas, planes, programas y/o proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; metas, indicadores y acciones en referencia a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, así como la adecuación de estos con las políticas nacionales en la materia y según las competencias de la entidad municipal. Artículo 9.- Reconocimiento municipal Promuévase mediante reconocimientos no monetarios, ceremonias y/o diplomas al mérito para instituciones, tanto públicas como privadas de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aseguren y resguarden el cumplimiento de la presente Ordenanza, brindando en sus establecimientos comerciales o institucionales, las condiciones de espacios para una lactancia materna digna y libre, de acuerdo con lo establecido en las políticas nacionales sobre lactarios institucionales. Artículo 10.- Anuncio informativo Dispóngase que los titulares, propietarios, inquilinos, o quienes hagan uso de ello, deben colocar un anuncio informativo en la entrada e interior del inmueble, como farmacias, instituciones educativas de nivel inicial, en espacios públicos de intervención municipal, tales como parques, mercados y a fi nes; y el centro de atención a la primera infancia en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con las medidas de 29.7 cm. de largo por 21 cm. de ancho (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre un fondo blanco y en idioma español, conforme se detalla en la siguiente leyenda: En este establecimiento se promueve, protege y apoya la lactancia materna porque la leche materna es el mejor alimento para las niñas y niños hasta los 2 años o más.