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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Director General de Recursos Humanos y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, siendo que éste último actúa como Secretario; Que, mediante Acta de Junta Revisora N° 01-2021/ MINDEF/VRD del 20 de diciembre de 2021, la Junta Revisora 2021 realizó la evaluación de las propuestas de modi fi cación de los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, efectuadas por las Instituciones Armadas; Que, a través del Informe Nº 00001-2022-MINDEF/ VRD, el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa presenta al Ministro de Defensa la propuesta de modi fi cación de los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, mediante Acta de Junta Revisora 2022 N° 05-2022-MINDEF/VRD del 23 de agosto de 2022, la Junta Revisora 2022 rati fi có en todos sus términos el contenido del Acta de la Junta Revisora 2021; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde expedir el decreto supremo que apruebe las modi fi caciones a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE y modi fi catorias; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8. del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. DECRETA:Artículo 1.- Modi fi caciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas Modifíquense los Anexos 3, 4, y 5 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE y modi fi catorias, conforme a lo establecido en el Acta de Junta Revisora N° 01-2021/MINDEF/VRD, ratifi cada en todos sus términos mediante Acta de Junta Revisora 2022 N° 05-2022-MINDEF/VRD, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modi fi caciones al Anexo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas Modifíquese el literal f), numeral 5 del acápite i. del Anexo 6, DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29108, LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL EJÉRCITO DEL PERÚ, del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE y modi fi catorias, de acuerdo al detalle siguiente: “i. Ofi ciales procedentes de escuela de formación (…) 5. Al término del Período de Transitoriedad para el Proceso de Ascenso 2025, Promoción 2026, será exigible el cumplimiento obligatorio de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley 30701, referente al tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar y años de servicios como O fi cial. Entretanto, se aplicará lo siguiente: Ascenso a los grados siguientes:(…)f) Ascenso a General de Brigada- Promoción AGO 1990 ascenderá el año 2019 - Promoción 1992 ascenderá el año 2020- Promoción 1993 ascenderá el año 2021- Promoción 1994 ascenderá el año 2022- Promoción ENE 1995 ascenderá el año 2023- Promoción JUL 1995, ascenderá el año 2024- Promoción ENE 1996 ascenderán el año 2025(…)” Artículo 3.- Publicación de Anexos Dispóngase que las modi fi caciones de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE y modi fi catorias, referidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publican únicamente en las Órdenes Generales de cada Institución Armada, al haber sido clasi fi cados como “Información Reservada”, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del referido Reglamento. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2139274-5 Nombran en diversos empleos a Oficiales Generales de Brigada del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2022-DE Lima, 29 de diciembre de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O ficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O ficial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada norma, dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los O ficiales Generales y Almirantes se efectúan mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Con el visado de la Comandancia General del Ejército del Perú y de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, a partir del 01 de enero de 2023, a los O ficiales Generales de Brigada que a continuación se indican, en los empleos siguientes: GRADOAPELLIDOS Y NOMBRESORIGEN DESTINO EMPLEO GRAL BRIGOCAMPO MARQUINA WALTERV DEEMCH “CFB”DIRECTOR GRAL BRIGWHITTEMBURY ISLA JOSE MIGUEL35A BRIG SELVJAPE JEFE