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51 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP se aprobó la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo que tiene por fi nalidad establecer la metodología a aplicar en cada una de las tres etapas del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo” aprobado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº231-2021- MIDIS se creó el “Grupo de Trabajo encargado de gestionar la evaluación de continuidad de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuya función es coordinar y articular la implementación de las etapas y fases del Procedimiento de evaluación de continuidad de los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en su Informe Nº D000222-2022-OGPPM, basado en la revisión de los principales hallazgos de la evaluación de continuidad del PNAEQW, sustenta y considera viable ampliar la vigencia del Programa por cinco (05) años , siendo necesario la elaboración de un Plan de Implementación de Cambios,que tomará como insumo las oportunidades de mejora y las recomendaciones prioritarias presentadas por el equipo evaluador; razón por la cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considera necesario ampliar el periodo de vigencia del mencionado programa; Que en concordancia con lo establecido en el numeral 5.2.2 del Procedimiento de Evaluación de Continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta y solicita que el plazo de ampliación de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma sea de cinco (05) años; lo cual, permitirá lo siguiente: i) garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del programa de acuerdo con sus características y las zonas donde viven; ii) contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; y, iii) promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del programa; Que, dada la situación por la que atraviesa la nación y a fi n de asegurar oportunamente la continuidad de actividades asignadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, evitando la afectación a su población objetivo, en cumplimiento de las metas del Gobierno en materia de seguridad alimentaria escolar; y el acceso universal a la educación pública gratuita y de calidad, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia del programa establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del O fi cio Nº D002094- 2022-PCM-SGP que traslada el Informe Nº D000460-2022-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado corresponde ampliar la vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el periodo de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS. Artículo 2.- Modi fi car el período de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS Modifícase el período de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS, hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2027. Artículo 3.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son fi nanciados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2139274-9 Decreto Supremo que modifica el periodo de vigencia del Programa Nacional Cuna Más previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 29792, Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promueve el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº003-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social del Estado a cargo