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58 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / el límite indicado en el numeral precedente, así como el importe que debe descender para solicitar nuevos giros de manera que se mantenga el monto de apertura. Asimismo, la citada resolución debe contener los procedimientos para las rendiciones respecto de su utilización debidamente sustentada, y designar a los responsables de su manejo (titular y suplente), quienes deben ser del área administrativa distintos de los que tienen a su cargo la administración de la Caja Chica. 15.3 Los giros se efectúan a nombre de los responsables del manejo del Fondo; dichos giros no pueden exceder de tres veces el monto del Fondo constituido. 15.4 El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fi scalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional, lo cual debe re fl ejarse en un estado mensual de las devoluciones, con indicación de los bene fi ciarios, montos, fechas, entre otros que se consideren necesarios. 15.5 Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada año fi scal revierten a favor del Tesoro Público. Artículo 16. De las responsabilidades 16.1 El Director General de Administración o quiénes hagan sus veces en las Entidades establecen las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Directiva, bajo responsabilidad. 16.2 El procesamiento del registro de la información a que se contrae la presente Directiva no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Pagaduría de las obligaciones generadas en la ejecución del gasto La pagaduría con cargo a los recursos a que se contrae la presente Directiva, se realiza afectando el respectivo presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de las Entidades, en el marco del proceso de ejecución presupuestal y fi nanciero, de conformidad con las disposiciones legales aprobadas en el marco de la normativa de la Administración Financiera del Sector Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. De la atención del Gasto Devengado y de las devoluciones por menores gastos al cierre del Año Fiscal 2022 de la fuente RDR 1. La cancelación del Gasto Devengado de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de las Entidades, pendiente de pago al 31 de diciembre de 2022, serán procesadas con cargo a las Asignaciones Financieras autorizadas en dicha fuente de fi nanciamiento. 2. El registro en el SIAF-SP de las devoluciones de los Recursos Directamente Recaudados de las Entidades, a favor de la CUT, por menores gastos tales como Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el mismo expediente que originó el pago, inclusive si el depósito correspondiente se realiza en años fi scales posteriores al 2022. Los importes de las indicadas devoluciones son registrados en la fase de Determinación y Recaudación utilizando la partida de ingresos 1.5.51.498 de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Segunda. Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2022 1. Para efectos de establecer los importes de los Ingresos que constituyen recursos del Tesoro Público, provenientes del Saldo de Balance al 31 de diciembre de 2022, la DGTP recibe información de: a. La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los montos reportados por las Entidades comprendidas en los alcances de la presente Directiva.b. Las Entidades presentan ante la DGTP hasta el 30 de abril de 2023, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información: - Saldos al 31 de diciembre de 2022 de aquellos conceptos de ingresos no comprendidos en los alcances de la presente Directiva, acompañada del sustento legal correspondiente. - Importes de las devoluciones a que se contrae la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. 2. La DGTP procede a la publicación, durante el mes de mayo de 2023, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, el listado que incluya las entidades y los montos del Saldo de balance de la fuente de fi nanciamiento RDR al 31-12-2022 a ser transferidos al Tesoro Público conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 043-2022-EF. Tercera. Atención de devoluciones de los Ingresos en el primer trimestre 2023 El pago de las devoluciones que, en el marco de la normativa aplicable, deban ser reconocidas y pagadas durante el primer trimestre de 2023, será atendido por las Entidades con cargo a los saldos de las cuentas bancarias recaudadoras vigentes, debiendo utilizar el procedimiento señalado en el artículo 14 de la presente Directiva, en lo pertinente. 2139168-1 Aprueban la Directiva N° 0004-2022- EF/53.01, “Directiva de Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0606-2022-EF/53.01 Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTO:El Informe N° 0308-2022-EF/53.07, de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos que propone la aprobación de la Directiva N° 0004-2022-EF/53.01, “Directiva de Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se de fi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, efi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; y otros, que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos;