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50 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / existe disponibilidad presupuestal para la ejecución del Plan en el año 2023; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2023” y sus trece (13) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, en los lugares de muestreo; así como para la difusión de avisos, a través de medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos y público en general, con la fi nalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos. Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe fi nal sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2023”, aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral, el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2023” y sus trece (13) Anexos se publican en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ A. CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2139191-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que modifica el periodo de vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2019-MIDIS DECRETO SUPREMO Nº 006-2022-MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales más vulnerables, en especial a las niñas, niños y adolescentes; Que, la Ley Nº 29792, Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promueve el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un servicio público y gratuito cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades; se complementa en la educación inicial y primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de instituciones educativas públicas: i) en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; ii) en el nivel de educación primaria; iii) en el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice; iv) en el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, v) en el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversi fi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo; Que, a través del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIDIS publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2019, se amplía la vigencia del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispone que, dentro del primer año de dicho plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza una evaluación de diseño e implementación, cuyos resultados servirán para implementar mejoras y rediseño de productos del programa presupuestal; Que, la intervención del Estado en la educación, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se encuentra justi fi cada, por cuanto se requiere el aseguramiento de un servicio alimentario de calidad, que enfrente el problema de la inadecuada ingesta de alimentos. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se convierte en un mecanismo de protección social para garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición de las niñas y niños vulnerables, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas durante todos los días del año escolar, coadyuvando a la recuperación de aprendizajes perdidos por la pandemia y al cierre de brechas de la inseguridad alimentaria escolar ocasionada, entre otros factores por una inadecuada ingesta de alimentos y de fi cientes prácticas de alimentación saludable; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-2021- PCM se aprobó el “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, el cual tiene por fi nalidad promover la e fi ciencia y efi cacia de las entidades del Poder Ejecutivo y un mejor uso del gasto público al orientar su desempeño al logro de resultados a través de la evaluación de su continuidad que permita adoptar mejoras en su gestión o implementar mecanismos de reforma, según corresponda, sustentados en evidencia;