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59 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, al amparo de dicho marco normativo, y en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo N° 153-2021-EF se aprobaron Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, a través del artículo 30 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; se dispone entre otros, la vigencia permanente de los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, mediante el artículo 164 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41 de fecha 24 de julio 2020; se establecen las funciones de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de Recursos Humanos, entre otros, formular y proponer lineamientos para la gestión fi scal e fi ciente de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, articulados con los lineamientos de la Administración Financiera del Sector Público, así como formular y proponer directivas y lineamientos para la programación multianual de ingresos de personal, y coordinar su implementación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0004-2022-EF/53.01, “Directiva de Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Directoral Nº 0110-2021- EF/53.01, que aprobó la Directiva Nº 0006-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0004-2022-EF/53.01, “Directiva de Programación Multianual de Ingresos de Personal y la Gestión de Ingresos de Personal”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora General de laDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 2138916-1EDUCACION Designan Jefe de la Oficina de Diálogo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 535-2022-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2022Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HERIBERTO BUSTOS APARICIO en el cargo de Jefe de la O fi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2139212-1 Modifican el Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular , Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en el VRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2022-MINEDU Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS; el Expediente N° DITEN2022-INT-0260422; los Informes N° 01322-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 01552-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes; el O fi cio N° 01726-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el Memorándum Nº 00478-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el O fi cio N° 00998-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; los Informes N° 02007-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 02179-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; los Memorándums N° 00924-2022-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 00970-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01577-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;