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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, asimismo, y concordante con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo de la Administración Financiera del Sector Público; el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece las etapas de la ejecución de los ingresos públicos, disponiéndose su regulación especí fi ca a través de las normas del Sistema Nacional de Tesorería; Que, en tal sentido, es pertinente dictar las disposiciones necesarias en cuanto a los aspectos de procedimiento, operativos y de registro respecto a la estimación, determinación y la recaudación del fl ujo de ingresos que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441 concordante con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, corresponde administrar a las entidades comprendidas en el indicado marco legal de manera que coadyuve a su adecuada trazabilidad y seguimiento a la vez que garantice la debida continuidad en la prestación de los servicios de su respectiva competencia; De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería y con el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 0001-2022-EF/52.06, Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETTY SOTELO BAZÁN Directora GeneralDirección General del Tesoro Público DIRECTIVA N° 0001-2022-EF/52.06 DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 043-2022-EF Artículo 1. Objeto Establecer los procedimientos para la estimación, determinación, y recaudación de los ingresos provenientes de tasas, ingresos no tributarios y multas, a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, que a partir del Año Fiscal 2023 constituyen recursos del Tesoro Público, así como para el depósito y registro de dichos fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público, y las devoluciones que sean del caso, entre otros aspectos relacionados, en el marco del Decreto Supremo N° 043-2022-EF. Artículo 2. Base legal Forma parte del sustento legal de la presente directiva las siguientes disposiciones legales: - Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. - Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441. - Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. Artículo 3. Alcance La presente Directiva comprende a las Unidades Ejecutoras de las entidades conformantes del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a que hace referencia el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, en adelante “Entidades”. Artículo 4. Ingresos que constituyen recursos del Tesoro Público De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441 y por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2022-EF, a partir del Año Fiscal 2023, son ingresos del Tesoro Público las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las Entidades, en adelante los “Ingresos”, según el siguiente detalle: a) Tasas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la prestación efectiva de un servicio público individualizado de carácter obligatorio y de naturaleza regulatoria, tales como Derechos, Licencias y otras Tasas, en concordancia con el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. b) Ingresos no tributarios por: - La venta de bienes. - La venta de servicios. - La venta de Activos no Financieros tales como edifi cios y estructuras, vehículos, maquinarias, objetos de valor, terrenos. - La venta de Activos Financieros tales como reembolso de préstamos, venta de títulos y valores, de acciones y de participaciones de capital y liquidación de otros activos fi nancieros. - La venta de otros bienes y servicios. c) Multas que comprenden aquellos ingresos que obtienen las entidades por la determinación de infracciones, que incluyen conceptos tales como penalidades, ejecución de cartas de garantías, sanciones y otras multas. CAPÍTULO I Estimación de los Ingresos Artículo 5. Proceso de Estimación 5.1 Para efectos de la Estimación de los Ingresos, las Entidades deben: a. Recopilar y desarrollar las siguientes bases de datos: - Marco legal vigente que sustente la captación de los ingresos. - Información histórica anual mensualizada de fl ujos fi nancieros, con un detalle a nivel de Sub Especí fi ca del Clasi fi cador Económico de Ingresos. b. Analizar la base de datos histórica de ingresos, a través de series temporales, lo cual permite identi fi car tendencias, estacionalidad y valores atípicos para los diferentes conceptos que recaudan las Entidades. Adicionalmente, para la estimación de ciertos conceptos de ingresos, pueden utilizar la tasa por la prestación del bien o servicio público que brindan y el estimado de la demanda por dicho servicio. c. Elaborar los fl ujos fi nancieros que se prevea recaudar o percibir durante los tres años que comprende